LEY XX.

_Cómo valdrie lo que ficiese un home por otro en juicio maguer non

hobiese ende rescebida personeria._

Ninguna cosa non puede seer demandada en juicio por otri sin

otorgamiento del señor della asi como deximos en la ley ante desta:

pero si alguno demandare en juicio por otro asi como personero, et

aquel á quien ficiese la demanda entrase en pleyto con él non diciendo

que se ficiese personero de aquel por quien demandaba, si despues

deso viniese aquel en cuyo nombre facie la demanda et quisiese haber

por firme lo que era fecho con él, valdrie todo lo que fuese fecho

en juicio, bien asi como si de comienzo lo hobiese otorgado por su

personero, fueras ende si este que demandaba en voz de personero fuese

siervo ó alguno de aquellos á quien es defendido que non puedan seer

personeros por otri.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 539 / 1261 题