LEY XIX.

_Qué es lo que puede facer el personero._

Razonar nin facer non puede el personero mas cosas en el pleyto nin

meter á juicio de quantol fuese otorgado ó mandado en razon de la

personeria: et si á mas pasare, non debe valer lo que ficiere. Et por

ende decimos que si el personero quisiere avenirse con su contendor, ó

facer alguna postura con él, ó quitar la demanda ó dar jura por que se

desate el pleyto, que non lo puede facer, fueras ende si el dueño del

pleyto le hobiese otorgado poderio señaladamente de facer estas cosas,

ó si en la carta de la personeria le hobiese otorgado libre et llenero

poder para facer complidamente todas las cosas en el pleyto que él

mesmo podrie facer; ca entonce quando tales palabras fuesen hi puestas

bien podrie facer qualquier de las cosas sobredichas. Otrosi decimos

que el personero non puede poner otro en su logar en aquel pleyto mesmo

sobre que él fue dado, si primeramente non lo hobiese comenzado por

demanda et por respuesta: pero sil fuese otorgado tal poder en la carta

de la personeria, entonce bien lo podrie facer ante et despues: et esto

ha logar en los personeros que son dados para seguir los pleytos en

juicio. Mas los otros que son fechos para recabdar ó facer otras cosas

fuera de juicio, estos atales bien pueden dar otros personeros en su

logar cada que quisieren, et valdrá lo que fuere fecho con ellos tan

bien como si lo ficiesen con aquellos que los posieron en su logar:

pero si estos feciesen alguna cosa á daño del señor, entonce los

primeros personeros que los escogieron et los posieron en sus logares

son tenudos de se parar á ello. Et aun decimos que los personeros que

son dados para recabdar cosas fuera de juicio, que cumple que sean de

edat de diez et siete años, como quier que los otros que son puestos

para demandar ó responder por otri en juicio deben seer á lo menos de

edat de veinte et cinco años.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 538 / 1261 题