_Qué es lo que puede facer el personero._
Razonar nin facer non puede el personero mas cosas en el pleyto nin
meter á juicio de quantol fuese otorgado ó mandado en razon de la
personeria: et si á mas pasare, non debe valer lo que ficiere. Et por
ende decimos que si el personero quisiere avenirse con su contendor, ó
facer alguna postura con él, ó quitar la demanda ó dar jura por que se
desate el pleyto, que non lo puede facer, fueras ende si el dueño del
pleyto le hobiese otorgado poderio señaladamente de facer estas cosas,
ó si en la carta de la personeria le hobiese otorgado libre et llenero
poder para facer complidamente todas las cosas en el pleyto que él
mesmo podrie facer; ca entonce quando tales palabras fuesen hi puestas
bien podrie facer qualquier de las cosas sobredichas. Otrosi decimos
que el personero non puede poner otro en su logar en aquel pleyto mesmo
sobre que él fue dado, si primeramente non lo hobiese comenzado por
demanda et por respuesta: pero sil fuese otorgado tal poder en la carta
de la personeria, entonce bien lo podrie facer ante et despues: et esto
ha logar en los personeros que son dados para seguir los pleytos en
juicio. Mas los otros que son fechos para recabdar ó facer otras cosas
fuera de juicio, estos atales bien pueden dar otros personeros en su
logar cada que quisieren, et valdrá lo que fuere fecho con ellos tan
bien como si lo ficiesen con aquellos que los posieron en su logar:
pero si estos feciesen alguna cosa á daño del señor, entonce los
primeros personeros que los escogieron et los posieron en sus logares
son tenudos de se parar á ello. Et aun decimos que los personeros que
son dados para recabdar cosas fuera de juicio, que cumple que sean de
edat de diez et siete años, como quier que los otros que son puestos
para demandar ó responder por otri en juicio deben seer á lo menos de
edat de veinte et cinco años.