_En qué manera pueden seer fechos muchos personeros en un pleyto._
Muchos personeros puede home facer en el pleyto para demandar et
responder en juicio, ó uno si se quisiere; pero quando muchos ficiere,
decimos que si dixiere ó otorgare en la carta de la personeria
señaladamente que cada uno dellos sea personero en todo el pleyto,
entonce aquel que primeramente lo comenzare es tenudo de lo seguir
fasta que sea acabado, et los otros non se deben ende trabajar: mas
si todos comenzasen el pleyto en uno por demanda et por respuesta,
dende adelante cada uno dellos lo podrie seguir [1137] fasta que fuese
encimado, maguer los otros fuesen hi. Pero si todos los personeros
viniesen en uno al pleyto et la otra parte se agraviase de razonar con
todos, deben dar uno dellos que razone: et si se non avenieren qual
dellos lo razonará, debe el judgador rescebir por personero el uno
qual entendiere que lo fará mejor. Et si por aventura non dixiese en
la carta de como el dueño del pleyto los facie personeros cada uno en
todo, entonce non podrie ninguno dellos demandar mas nin defender de
quanto copiese en su parte: pero si tales personeros como estos todos
ayuntados en uno lo quisiesen demandar ó defender, poderlo hien facer
estando ellos delante et faciendo razonar á uno con consentimiento de
todos.