LEY XVIII.

_En qué manera pueden seer fechos muchos personeros en un pleyto._

Muchos personeros puede home facer en el pleyto para demandar et

responder en juicio, ó uno si se quisiere; pero quando muchos ficiere,

decimos que si dixiere ó otorgare en la carta de la personeria

señaladamente que cada uno dellos sea personero en todo el pleyto,

entonce aquel que primeramente lo comenzare es tenudo de lo seguir

fasta que sea acabado, et los otros non se deben ende trabajar: mas

si todos comenzasen el pleyto en uno por demanda et por respuesta,

dende adelante cada uno dellos lo podrie seguir [1137] fasta que fuese

encimado, maguer los otros fuesen hi. Pero si todos los personeros

viniesen en uno al pleyto et la otra parte se agraviase de razonar con

todos, deben dar uno dellos que razone: et si se non avenieren qual

dellos lo razonará, debe el judgador rescebir por personero el uno

qual entendiere que lo fará mejor. Et si por aventura non dixiese en

la carta de como el dueño del pleyto los facie personeros cada uno en

todo, entonce non podrie ninguno dellos demandar mas nin defender de

quanto copiese en su parte: pero si tales personeros como estos todos

ayuntados en uno lo quisiesen demandar ó defender, poderlo hien facer

estando ellos delante et faciendo razonar á uno con consentimiento de

todos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 537 / 1261 题