_En qué manera debe seer fecho el personero que quiere demandar en
juicio entrega por el menor de veinte et cinco años._
Entrega queriendo demandar en juicio algunt personero de menoscabo, ó
de daño ó de engaño que fuese fecho contra el menor de veinte et cinco
años, non lo puede facer si señaladamente desto nol fuere otorgado
poderio en la carta de la personeria, maguer en ella fuesen puestas
aquellas palabras generales que deximos en la ley ante desta. Et por
ende decimos que quando el menor quisiere facer su personero á algunt
home con otorgamiento de aquel que lo tiene en guarda para demandar que
se desatase algunt juicio que fuese dado á su daño, ó pleyto ó postura
dañosa que fuese fecha contra él, que en qualquier destas razones
sobredichas ó en otras semejantes dellas deben poner en la carta de la
personeria como le face personero señaladamente para demandar en aquel
pleyto endereszamiento, ó emienda, ó entrega ó desatamiento de juicio,
et desi poner todas las otras palabras que deximos en la ley ante
desta: et á tal entrega como esta dicen en latin _restitutio_.