LEY XV.

_En qué manera debe seer fecho el personero que quiere demandar en

juicio entrega por el menor de veinte et cinco años._

Entrega queriendo demandar en juicio algunt personero de menoscabo, ó

de daño ó de engaño que fuese fecho contra el menor de veinte et cinco

años, non lo puede facer si señaladamente desto nol fuere otorgado

poderio en la carta de la personeria, maguer en ella fuesen puestas

aquellas palabras generales que deximos en la ley ante desta. Et por

ende decimos que quando el menor quisiere facer su personero á algunt

home con otorgamiento de aquel que lo tiene en guarda para demandar que

se desatase algunt juicio que fuese dado á su daño, ó pleyto ó postura

dañosa que fuese fecha contra él, que en qualquier destas razones

sobredichas ó en otras semejantes dellas deben poner en la carta de la

personeria como le face personero señaladamente para demandar en aquel

pleyto endereszamiento, ó emienda, ó entrega ó desatamiento de juicio,

et desi poner todas las otras palabras que deximos en la ley ante

desta: et á tal entrega como esta dicen en latin _restitutio_.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 534 / 1261 题