LEY XIV.

_En qué manera debe seer fecha la carta de la personeria, et quántas

cosas deben seer nombradas en ella._

Porque los judgadores sean ciertos quando la carta de la personeria es

complida, queremos decir en esta ley en qué manera debe seer fecha:

et decimos que tal carta puede seer fecha en tres maneras; la primera

es por mano de escribano público de concejo; la segunda es por mano

de otro escribano qualquier, et que sea seellada con seello del rey,

ó de otro señor de alguna tierra, ó de arzobispo, ó obispo, ó de

otro perlado qualquier, ó de maestre de alguna órden, ó con seello

de algunt concejo; la tercera manera es quando alguna de las partes

face su personero delante del judgador, et mándalo escrebir en el

registro del alcalle ante quien lo face personero. Et quando la carta

de la personeria fuere fecha por mano de escribano público ó seellada

con alguno de los seellos sobredichos, debe seer escripto en ella el

nombre de aquel que face el personero, et otrosi el de aquel á quien

otorga la personeria, et el nombre de su contendor, et el pleyto sobre

que lo face su personero, et el del juez ante quien se ha de librar

el pleyto, et quel otorga poderio de demandar, et de responder, et de

conoscer et de negar. Et debe decir en la fin de la carta que estará

por quanto ficiere et razonare el personero en aquel pleyto, [1136] et

que obliga á sí et á todos sus bienes para complir todo lo que fuere

judgado contra él en aquel pleyto: et sobre todo debe seer escripto

en ella el logar, et el dia et la era en que fue fecha. Mas quando

alguna de las partes feciere su personero delante del judgador en la

tercera manera que desuso deximos, abonda que diga et que sea escripto

en los actos como face su personero á fulan en el pleyto que ha antél

contra fulan tal su contendor: ca por tales palabras como estas ha el

personero tan acabado poder para comenzar et seguir el pleyto como si

fuesen hi dichas et escriptas todas las otras cosas que desuso deximos:

et si la carta fuere fecha por mano de escribano público, deben hi seer

escriptos los nombres de los testigos ante quien fue mandada facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 533 / 1261 题