LEY XVI.

_En qué manera puede el padre facer personero para demandar á su fijo

que otro toviese contra su voluntat._

Teniendo alguno fijo de otro en su casa ó en su poder contra voluntat

de su padre, si el padre lo quisiere demandar en juicio por su

personero, en tal personeria conviene que sean hi dos cosas: la primera

que otorgue señalado poder al personero para facer tal demanda como

esta; ca maguer fuese dado por personero general sobre todas sus cosas,

non lo podrie demandar á menos de lo decir señaladamente en la carta

de la personeria: la segunda cosa es quel padre haya algunt embargo

derecho et que lo ponga en la carta, por que él por sí mismo non puede

demandar á su fijo; ca si él tal excusanza non hobiese, nol deben caber

el personero, ante lo debe él mismo por sí demandar en juicio et non

por otri.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 535 / 1261 题