_En qué manera puede el padre facer personero para demandar á su fijo
que otro toviese contra su voluntat._
Teniendo alguno fijo de otro en su casa ó en su poder contra voluntat
de su padre, si el padre lo quisiere demandar en juicio por su
personero, en tal personeria conviene que sean hi dos cosas: la primera
que otorgue señalado poder al personero para facer tal demanda como
esta; ca maguer fuese dado por personero general sobre todas sus cosas,
non lo podrie demandar á menos de lo decir señaladamente en la carta
de la personeria: la segunda cosa es quel padre haya algunt embargo
derecho et que lo ponga en la carta, por que él por sí mismo non puede
demandar á su fijo; ca si él tal excusanza non hobiese, nol deben caber
el personero, ante lo debe él mismo por sí demandar en juicio et non
por otri.