_Quáles personas honradas non deben razonar por sí mesmos sus pleytos,
mas deben dar personeros que razonen en sus logares._
Rey, ó fijo de rey, ó arzobispo, ó obispo, ó ricohome señor de
caballeros que toviese tierra del rey, [1135] ó maestre de alguna
órden, ó grant comendador ó otro home honrado de villa que tenga
logar señalado del rey, non debe entrar en pleyto para razonar por sí
en juicio con otros que fuesen menores que ellos, fueras ende si lo
hobiese de facer alguno sobre pleyto que tanxiese á su fama, ó á su
persona, á que dicen en latin pleyto criminal. Mas en los otros pleytos
que fuesen de heredat ó de haber, deben dar personeros que razonen
por ellos; et esto por dos razones: la una porque podrie seer que en
razonando el otro menor para defender su pleyto que dirie alguna cosa
contra el mayor que se le tornarie como en deshonra: la otra porque
por el poder del mayor et por su miedo non osarie el menor razonar
complidamente su derecho, ó non fallaria quien lo razonase por él, et
por aqui podrie perder et menoscabar en su fecho. Pero por bien tenemos
que cada una destas personas sobredichas pueda estar delante mientre
razonaren su pleyto para consejar et emendar sus personeros en las
cosas que entendieren que con derecho lo pueden facer; et otrosi porque
puedan responder á las preguntas que les ficiere el rey ó el juez para
saber la verdat del fecho. Et aun decimos que ninguna destas personas
sobredichas non puede seer personero por otri por esas mismas razones
que desuso deximos, fueras ende en pleyto que fuese de su rey, ó de
vibda, ó de huérfano ó de otra mezquina ó cuitada persona que hobiese
rescebido grant tuerto et non fallase quien razonase por ella.