LEY XI.

_Quáles personas honradas non deben razonar por sí mesmos sus pleytos,

mas deben dar personeros que razonen en sus logares._

Rey, ó fijo de rey, ó arzobispo, ó obispo, ó ricohome señor de

caballeros que toviese tierra del rey, [1135] ó maestre de alguna

órden, ó grant comendador ó otro home honrado de villa que tenga

logar señalado del rey, non debe entrar en pleyto para razonar por sí

en juicio con otros que fuesen menores que ellos, fueras ende si lo

hobiese de facer alguno sobre pleyto que tanxiese á su fama, ó á su

persona, á que dicen en latin pleyto criminal. Mas en los otros pleytos

que fuesen de heredat ó de haber, deben dar personeros que razonen

por ellos; et esto por dos razones: la una porque podrie seer que en

razonando el otro menor para defender su pleyto que dirie alguna cosa

contra el mayor que se le tornarie como en deshonra: la otra porque

por el poder del mayor et por su miedo non osarie el menor razonar

complidamente su derecho, ó non fallaria quien lo razonase por él, et

por aqui podrie perder et menoscabar en su fecho. Pero por bien tenemos

que cada una destas personas sobredichas pueda estar delante mientre

razonaren su pleyto para consejar et emendar sus personeros en las

cosas que entendieren que con derecho lo pueden facer; et otrosi porque

puedan responder á las preguntas que les ficiere el rey ó el juez para

saber la verdat del fecho. Et aun decimos que ninguna destas personas

sobredichas non puede seer personero por otri por esas mismas razones

que desuso deximos, fueras ende en pleyto que fuese de su rey, ó de

vibda, ó de huérfano ó de otra mezquina ó cuitada persona que hobiese

rescebido grant tuerto et non fallase quien razonase por ella.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 530 / 1261 题