LEY IX.

_Que los que van en mandaderia non pueden seer personeros en pleyto de

otri._

Ome que fuese dado para ir en mandaderia del rey ó por pro comunal

de su concejo ó de su tierra, desque hobiere otorgado de ir en la

mandaderia non puede seer personero por otri en ningunt pleyto en

aquel logar onde lo envian nin en el otro do va fasta que torne de

la mandaderia: et esto porque non se destorve por ende aquello por

quel envian, entendiendo en pleytos agenos et dexando aquello á que

principalmente debie entender.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 528 / 1261 题