_Quáles oficiales del rey non pueden seer personeros por otri en la
corte._
Los adelantados, nin los judgadores, nin los escribanos mayores de la
corte del rey nin los otros oficiales que son poderosos por razon de
sus oficios, non pueden seer personeros por otri en ningunt pleyto en
la corte del rey, fueras ende si lo hobiesen de seer sobre alguna de
las tres cosas que deximos en la ley ante desta. Et esto defendemos
por dos razones: la una porque non se embargue aquello que son tenudos
de facer por razon de sus oficios por seer ellos personeros de otri:
la otra porque non puedan meter en grandes costas et trabajos á los
homes contra quien fuesen fechos personeros alongándoles los pleytos
por razon del poder que han en la corte por los oficios que tienen, asi
como desuso deximos.