LEY VII.

_En qué cosas puede el caballero seer personero por otri._

Maguer deximos en la ley ante desta que el caballero que estodiese

en servicio del rey ó de otro su señor, nin el que andodiese en la

corte que non podrie seer personero por otri, tres razones son en

que lo podrie seer: la primera es por librar algunt su pariente de

servidumbre á quien demandase alguno en juicio por siervo: la segunda

para defender et excusar á derecho á todo home á quien hobiesen judgado

torticeramente á muerte teniéndolo preso [1133] et non lo queriendo

oir: la tercera si el caballero fuese puesto por personero en algunt

pleyto, et la parte contra quien fuese dado comenzase por su placer el

pleyto con él por demanda et por respuesta non desechándolo; ca dende

adelante non lo podrie desechar maguer quisiese, ante decimos que debe

seer personero del pleyto fasta que sea encimado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 526 / 1261 题