_En qué cosas puede el caballero seer personero por otri._
Maguer deximos en la ley ante desta que el caballero que estodiese
en servicio del rey ó de otro su señor, nin el que andodiese en la
corte que non podrie seer personero por otri, tres razones son en
que lo podrie seer: la primera es por librar algunt su pariente de
servidumbre á quien demandase alguno en juicio por siervo: la segunda
para defender et excusar á derecho á todo home á quien hobiesen judgado
torticeramente á muerte teniéndolo preso [1133] et non lo queriendo
oir: la tercera si el caballero fuese puesto por personero en algunt
pleyto, et la parte contra quien fuese dado comenzase por su placer el
pleyto con él por demanda et por respuesta non desechándolo; ca dende
adelante non lo podrie desechar maguer quisiese, ante decimos que debe
seer personero del pleyto fasta que sea encimado.