LEY VI.

_Cómo los caballeros que estodiesen en frontera ó andodiesen en palacio

cutianamente en servicio del rey non pueden seer personeros por otri._

Caballeros asoldadados que estodiesen en servicio del rey ó de otros

sus señores en frontera ó en otro logar, non puede ninguno dellos seer

personero por otro en juicio en todo el tiempo que estodiesen por

mandado de sus señores en el logar do los mandasen seer, fueras ende

si lo hobiese alguno dellos á seer sobre cosa que pertenesciese á toda

aquella caballeria. Empero despues que se partiesen de aquel logar do

fuesen puestos et se fuesen para sus casas, en morando hi, bien podrie

cada caballero seer personero por otri si quisiesen ellos et todos los

otros que morasen en sus casas et que non estodiesen señaladamente en

servicio de señor, asi como sobredicho es. Eso mismo decimos de los

caballeros que andodiesen en la corte del rey faciendol algunt servicio

señalado, que non puede ninguno dellos seer personero por otri en

quanto hi andodiere: et esto es defendido porque non se embargue el

servicio del señor por razon de tales personerias, et otrosi porque non

destorvasen á los otros metiéndolos en costa por razon del poderio et

la conoscencia que han con los de la corte.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 525 / 1261 题