_Cómo los caballeros que estodiesen en frontera ó andodiesen en palacio
cutianamente en servicio del rey non pueden seer personeros por otri._
Caballeros asoldadados que estodiesen en servicio del rey ó de otros
sus señores en frontera ó en otro logar, non puede ninguno dellos seer
personero por otro en juicio en todo el tiempo que estodiesen por
mandado de sus señores en el logar do los mandasen seer, fueras ende
si lo hobiese alguno dellos á seer sobre cosa que pertenesciese á toda
aquella caballeria. Empero despues que se partiesen de aquel logar do
fuesen puestos et se fuesen para sus casas, en morando hi, bien podrie
cada caballero seer personero por otri si quisiesen ellos et todos los
otros que morasen en sus casas et que non estodiesen señaladamente en
servicio de señor, asi como sobredicho es. Eso mismo decimos de los
caballeros que andodiesen en la corte del rey faciendol algunt servicio
señalado, que non puede ninguno dellos seer personero por otri en
quanto hi andodiere: et esto es defendido porque non se embargue el
servicio del señor por razon de tales personerias, et otrosi porque non
destorvasen á los otros metiéndolos en costa por razon del poderio et
la conoscencia que han con los de la corte.