LEY IV.

_Cómo puede dar personero por sí aquel á quien demandasen por siervo._

Andando algunt home por libre et non viviendo so poderio dotri, si

alguno moviese demanda contra él demandandol por siervo, en tal pleyto

como este bien podrie facer personero por sí que lo defendiese: otrosi

decimos que si hobiese demanda contra otros de dineros ó de otras

cosas qualesquier, bien puede dar personero por sí para demandarlo en

juicio: et esto decimos que puede facer despues quel pleyto en que lo

demandaban por siervo fuere comenzado por demanda et por respuesta.

Mas si el que andodiese por siervo estodiese so poderio de otri maguer

quisiese mover pleyto contra aquel que lo tiene en su poderio para

salir de servidumbre diciendo que era libre, en tal caso como este

decimos que como quier que podrie razonar por sí mismo non podrie dar

otro por su personero; empero quando atal pleyto acaesciere, debe el

judgador apremiar al que tal home toviese en su poder que se pare

á derecho con él, et tomar dél tal seguranza por que el otro pueda

seguramente demandar et razonar su derecho: otrosi decimos que si

algunt su pariente quisiese razonar por el siervo diciendo que debe

por derecho seer libre, que lo puede facer maguer el otro nol ficiese

señaladamente su personero. Et aun tanto encarescieron los sabios

antiguos la libertat que non tan solamente tovieron por bien que los

parientes podiesen razonar por aquel que toviesen á tuerto por siervo

sin carta de personeria, mas aun otro extraño qualquier que lo pudiese

facer, maguer non fuese su pariente, porque todos los derechos del

mundo siempre ayudaron á la libertat.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 523 / 1261 题