_Cómo puede dar personero por sí aquel á quien demandasen por siervo._
Andando algunt home por libre et non viviendo so poderio dotri, si
alguno moviese demanda contra él demandandol por siervo, en tal pleyto
como este bien podrie facer personero por sí que lo defendiese: otrosi
decimos que si hobiese demanda contra otros de dineros ó de otras
cosas qualesquier, bien puede dar personero por sí para demandarlo en
juicio: et esto decimos que puede facer despues quel pleyto en que lo
demandaban por siervo fuere comenzado por demanda et por respuesta.
Mas si el que andodiese por siervo estodiese so poderio de otri maguer
quisiese mover pleyto contra aquel que lo tiene en su poderio para
salir de servidumbre diciendo que era libre, en tal caso como este
decimos que como quier que podrie razonar por sí mismo non podrie dar
otro por su personero; empero quando atal pleyto acaesciere, debe el
judgador apremiar al que tal home toviese en su poder que se pare
á derecho con él, et tomar dél tal seguranza por que el otro pueda
seguramente demandar et razonar su derecho: otrosi decimos que si
algunt su pariente quisiese razonar por el siervo diciendo que debe
por derecho seer libre, que lo puede facer maguer el otro nol ficiese
señaladamente su personero. Et aun tanto encarescieron los sabios
antiguos la libertat que non tan solamente tovieron por bien que los
parientes podiesen razonar por aquel que toviesen á tuerto por siervo
sin carta de personeria, mas aun otro extraño qualquier que lo pudiese
facer, maguer non fuese su pariente, porque todos los derechos del
mundo siempre ayudaron á la libertat.