LEY III.

_Cómo el menor de veinte et cinco años puede facer personero por sí con

otorgamiento de su guardador._

Menor de veinte et cinco años bien puede dar personero por sí en juicio

con otorgamiento de su guardador: et si por aventura él mismo lo diese

por sí non lo otorgando su guardador, si tal personero ficiere alguna

cosa en juicio que sea á pro del huérfano, vale; mas si diesen juicio

contra él ó ficiesen alguna cosa que fuese á su daño por razon de

aquella personeria non valdrie. Otrosi decimos quel guardador non puede

dar por sí personero para facer demanda ó respuesta en juicio por el

huérfano, si él primeramente por su persona non comienza el pleyto, mas

despues que lo hobiere asi comenzado, bien lo puede facer si quisiere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 522 / 1261 题