_Cómo el menor de veinte et cinco años puede facer personero por sí con
otorgamiento de su guardador._
Menor de veinte et cinco años bien puede dar personero por sí en juicio
con otorgamiento de su guardador: et si por aventura él mismo lo diese
por sí non lo otorgando su guardador, si tal personero ficiere alguna
cosa en juicio que sea á pro del huérfano, vale; mas si diesen juicio
contra él ó ficiesen alguna cosa que fuese á su daño por razon de
aquella personeria non valdrie. Otrosi decimos quel guardador non puede
dar por sí personero para facer demanda ó respuesta en juicio por el
huérfano, si él primeramente por su persona non comienza el pleyto, mas
despues que lo hobiere asi comenzado, bien lo puede facer si quisiere.