LEY II.

_Quién puede facer personero._

Todo home que fuere mayor de veinte et cinco años et que non estodiere

en poder de otri, asi como [1130] de su padre ó de su guardador, et

fuere libre et en su memoria, puede facer personero sobre pleyto quel

pertenezca. Empero cosas señaladas son en que podrie poner personero el

que estodiese en poder de su padre, asi como si hobiese á haber pleyto

sobre cosa que pertenesciese al fijo tan solamente, et que non hobiese

el padre que veer en ella que fuese de aquellas que son llamadas

_castrense vel quasi castrense peculium_, segunt dice en la quarta

Partida deste libro en el título que fabla del poder que han los padres

sobre los fijos. Eso mismo serie si el padre enviase su fijo á escuelas

ó en otro camino, et le acaesciese cosa en yendo allá, ó en viniendo ó

en seyendo por que hobiese de mover pleyto contra otri ó otri contra

él, ó seyendo el fijo en el logar do solie morar su padre, ó en otro en

que hobiese algo et non fuese el padre en el logar ó en la tierra, et

acaesciese cosa tal por que hobiese á mover pleyto sobre ella por razon

de su padre en demandándola ó en defendiéndola; ca en qualquier destas

cosas sobredichas podrie el fijo demandar et dar personero tambien para

demandar como para defender las cosas que pertenesciesen á su padre

ó á él, cada quel padre non estodiese delante: pero en las cosas que

pertenescen al padre debe dar recabdo que el padre habrá por firme lo

que él ó su personero ficieren. Otrosi decimos [1131] que obispo por

sí en las cosas que á él pertenescen, et cabildo, et convento et los

maestres de las caballerias con otorgamiento de sus conventos, et los

concejos, que cada uno destos pueden facer personero en los pleytos que

les pertenescen en juicio et fuera dél.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 521 / 1261 题