LEY XXXIV.

_Por qué razones se puede excusar la parte de non pechar la pena maguer

non obedesciese mandamiento de los judgadores de avenencia._

Excusada puede seer la parte de non caer en la pena que prometió

quando metieron el pleyto en mano de avenidores maguer non obedesciese

el juicio ó el mandamiento dellos: et esto serie quando non podiese

complir su mandado por embargo de grant enfermedat quel acaesció

en aquella sazon, ó porque habie de ir en servicio del rey ó de su

concejo, cuyo mandamiento non podrie excusar, ó sil aviniese otro

embargo qualquier por ocasion quel embargase de lo complir, ó tal que

entendiesen que era derecho para excusarlo. Pero si despues que fuese

librado de qualquier de los embargos sobredichos non quisiese complir

el mandamiento, caerie entonce en la pena. Otrosi decimos que si el

mandamiento ó el juicio de los avenidores fuese contra nuestra ley,

ó contra natura, ó contra buenas costumbres, ó fuese tan desaguisado

que non se pudiese complir, ó si fuese dado por engaño ó por falsas

pruebas, ó por dineros, ó sobre cosa que las partes non hobiesen metido

en mano de los avenidores, por qualquier destas razones que fuese

averiguada non valdrie lo que asi mandasen, nin la parte que asi non lo

quisiese obedescer caerie por ende en pena.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 516 / 1261 题