_Por qué razones se puede excusar la parte de non pechar la pena maguer
non obedesciese mandamiento de los judgadores de avenencia._
Excusada puede seer la parte de non caer en la pena que prometió
quando metieron el pleyto en mano de avenidores maguer non obedesciese
el juicio ó el mandamiento dellos: et esto serie quando non podiese
complir su mandado por embargo de grant enfermedat quel acaesció
en aquella sazon, ó porque habie de ir en servicio del rey ó de su
concejo, cuyo mandamiento non podrie excusar, ó sil aviniese otro
embargo qualquier por ocasion quel embargase de lo complir, ó tal que
entendiesen que era derecho para excusarlo. Pero si despues que fuese
librado de qualquier de los embargos sobredichos non quisiese complir
el mandamiento, caerie entonce en la pena. Otrosi decimos que si el
mandamiento ó el juicio de los avenidores fuese contra nuestra ley,
ó contra natura, ó contra buenas costumbres, ó fuese tan desaguisado
que non se pudiese complir, ó si fuese dado por engaño ó por falsas
pruebas, ó por dineros, ó sobre cosa que las partes non hobiesen metido
en mano de los avenidores, por qualquier destas razones que fuese
averiguada non valdrie lo que asi mandasen, nin la parte que asi non lo
quisiese obedescer caerie por ende en pena.