LEY XXXIII.

_Cómo los jueces de avenencia pueden poner plazo á las partes en su

juicio á que sea pagado et complido lo que mandaren facer en él._

Mandan los judgadores de avenencia á las partes en su juicio que den ó

fagan alguna cosa, et ponen plazo á que lo cumplan: et por ende decimos

que las partes deben complir su mandamiento fasta aquel plazo que les

fue puesto, et la parte que lo non ficiese debe pechar á la otra la

pena que pusieron entre sí quando metieron el pleyto en mano de amigos:

et non se puede excusar deciendo que los jueces non pueden dar este

plazo, pues non les fue otorgado poderio de lo facer; ca maguer asi

fuese, bien lo pueden poner por razon de su oficio. Et si por aventura

diesen juicio non señalando tiempo en que lo cumpliesen, estonce

decimos que han las partes plazo para complirlo fasta quatro meses, et

de aquel tiempo adelante cae en pena la parte que non quisiere facer

lo que mandaron. Pero si demandase la pena despues de los quatro meses

por razon que non fuera complido el mandamiento de los avenidores, si

la parte á qui la demandasen quiere complir luego el mandamiento ó el

juicio dellos, non es tenudo de pechar la pena compliéndolo asi como lo

dice; como quier que si despues del plazo que pusieron estos judgadores

en su juicio gela demandasen, non se excusarie della maguer dixiese que

querie complir el mandamiento dellos. Et esto tovieron por bien los

sabios antiguos por esta razon, porque mas fuerte cosa es despreciar

mandamiento de los judgadores que de la ley por que judgan, porque mas

ligeramente puede home estorcer de la pena de la ley quando cayere en

ella, que de la que ponen los judgadores en su juicio.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 515 / 1261 题