LEY XXXII.

_Qué es lo que deben guardar et facer los avenidores quando quieren dar

juicio._

Otorgan las partes poder á los avenidores quando meten su pleyto en

mano dellos, que maguer non se acertasen todos en uno quando quisiesen

dar juicio que los que hi fuesen que lo pudiesen facer, entonce decimos

que en aquella manera que les fue otorgado poderio de judgar, que asi

deben usar dello et non en otra. Mas si desta guisa non les fuese

otorgado de las partes el poder de librar el pleyto, decimos que todos

los avenidores deben hi seer quando hobieren á dar el juicio; et lo que

dixieren todos á aquella sazon ó la mayor parte dellos eso debe valer:

et si entonce todos non fuesen hi presentes, el juicio que diesen non

seria valedero, maguer fuesen mas et mejores que los otros que non se

hobiesen hi acertado: et esto tovieron por bien los sabios antiguos

por esta razon, porque pues que en mano de todos fue puesto el pleyto

simplemente, el sentido de cada uno debe hi seer mostrado ante que

den su juicio; ca por aventura tales razones pudieran hi haber dichas

si hobiesen estado presentes, que por ellas serie dada la sentencia

de otra manera. Otrosi decimos que se deben guardar los jueces de

avenencia de non dar juicio en ninguno de aquellos dias que son

defendidos de judgar, de que deximos en el título de los demandadores,

si non fuese por aquellas mismas razones por que lo pueden facer los

jueces ordinarios: pero si los avenidores fuesen en tal manera puestos

de las partes que ellos pudiesen librar todas las contiendas que eran

entre ellos por avenencia, ó en qual guisa quier que ellos toviesen por

bien, entonce decimos que valdria su juicio maguer lo diesen en dia de

los que son á los otros defendidos de judgar. Et aun decimos que se

deben mucho guardar que non se entremetan de librar otro pleyto sinon

aquel que les fue encomendado, fueras ende en razon de los frutos ó de

la renta que salió de aquella cosa sobre que era la contienda entre

las partes; ca bien asi como ellos pueden dar juicio sobre la cosa

principal, otrosi lo pueden facer en razon de los frutos ó de las otras

cosas que salieren ó que nascieren della. Otrosi decimos que si muchos

fueren los pleytos et las contiendas que son metidas en mano de los

avenidores, que sobre cada una dellas deben et pueden dar su juicio,

fueras ende si á la sazon que el pleyto fue puesto en su mano dixieron

las partes que todo lo librasen en un juicio; ca entonce non lo podrien

facer sinon en aquella guisa que de comienzo les fue otorgado quando

los escogieron.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 514 / 1261 题