_Qué es lo que deben guardar et facer los avenidores quando quieren dar
juicio._
Otorgan las partes poder á los avenidores quando meten su pleyto en
mano dellos, que maguer non se acertasen todos en uno quando quisiesen
dar juicio que los que hi fuesen que lo pudiesen facer, entonce decimos
que en aquella manera que les fue otorgado poderio de judgar, que asi
deben usar dello et non en otra. Mas si desta guisa non les fuese
otorgado de las partes el poder de librar el pleyto, decimos que todos
los avenidores deben hi seer quando hobieren á dar el juicio; et lo que
dixieren todos á aquella sazon ó la mayor parte dellos eso debe valer:
et si entonce todos non fuesen hi presentes, el juicio que diesen non
seria valedero, maguer fuesen mas et mejores que los otros que non se
hobiesen hi acertado: et esto tovieron por bien los sabios antiguos
por esta razon, porque pues que en mano de todos fue puesto el pleyto
simplemente, el sentido de cada uno debe hi seer mostrado ante que
den su juicio; ca por aventura tales razones pudieran hi haber dichas
si hobiesen estado presentes, que por ellas serie dada la sentencia
de otra manera. Otrosi decimos que se deben guardar los jueces de
avenencia de non dar juicio en ninguno de aquellos dias que son
defendidos de judgar, de que deximos en el título de los demandadores,
si non fuese por aquellas mismas razones por que lo pueden facer los
jueces ordinarios: pero si los avenidores fuesen en tal manera puestos
de las partes que ellos pudiesen librar todas las contiendas que eran
entre ellos por avenencia, ó en qual guisa quier que ellos toviesen por
bien, entonce decimos que valdria su juicio maguer lo diesen en dia de
los que son á los otros defendidos de judgar. Et aun decimos que se
deben mucho guardar que non se entremetan de librar otro pleyto sinon
aquel que les fue encomendado, fueras ende en razon de los frutos ó de
la renta que salió de aquella cosa sobre que era la contienda entre
las partes; ca bien asi como ellos pueden dar juicio sobre la cosa
principal, otrosi lo pueden facer en razon de los frutos ó de las otras
cosas que salieren ó que nascieren della. Otrosi decimos que si muchos
fueren los pleytos et las contiendas que son metidas en mano de los
avenidores, que sobre cada una dellas deben et pueden dar su juicio,
fueras ende si á la sazon que el pleyto fue puesto en su mano dixieron
las partes que todo lo librasen en un juicio; ca entonce non lo podrien
facer sinon en aquella guisa que de comienzo les fue otorgado quando
los escogieron.