LEY XXXI.

_Por qué razones pueden vedar á los jueces de avenencia que non se

entremetan de los pleytos que les metieren en mano, maguer ellos los

quisieren librar._

Enemistat es cosa de que todos se deben rezelar; et por ende quando

alguno de los avenidores se descubriese por enemigo de alguna de las

partes despues quel pleyto fuese metido en su mano, puedel et debel

afrontar ante homes buenos que non se trabaje de ir adelante por aquel

pleyto, porque lo ha por sospechoso por la razon que desuso deximos:

et si por aventura él non lo quisiese dexar por eso, la parte que se

temiere dél lo debe mostrar al juez ordinario, et él despues que esto

fuere averiguado debe vedar al avenidor que de alli adelante non se

entremeta de aquel pleyto. Eso mismo decimos que debe facer la parte

que hobiere sospecha de los avenidores por prescio ó por don que dice

que la otra parte les ha dado ó prometido: et si el avenidor fuese

tan porfiado que despues quel juez ordinario le vedase de oir este

pleyto non lo dexase por eso, decimos que juicio nin mandamiento que él

feciese despues en razon deste pleyto que non debe valer: et por ende

la parte que nol obedesciese non debe por eso caer en pena.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 513 / 1261 题