_Por qué razones pueden vedar á los jueces de avenencia que non se
entremetan de los pleytos que les metieren en mano, maguer ellos los
quisieren librar._
Enemistat es cosa de que todos se deben rezelar; et por ende quando
alguno de los avenidores se descubriese por enemigo de alguna de las
partes despues quel pleyto fuese metido en su mano, puedel et debel
afrontar ante homes buenos que non se trabaje de ir adelante por aquel
pleyto, porque lo ha por sospechoso por la razon que desuso deximos:
et si por aventura él non lo quisiese dexar por eso, la parte que se
temiere dél lo debe mostrar al juez ordinario, et él despues que esto
fuere averiguado debe vedar al avenidor que de alli adelante non se
entremeta de aquel pleyto. Eso mismo decimos que debe facer la parte
que hobiere sospecha de los avenidores por prescio ó por don que dice
que la otra parte les ha dado ó prometido: et si el avenidor fuese
tan porfiado que despues quel juez ordinario le vedase de oir este
pleyto non lo dexase por eso, decimos que juicio nin mandamiento que él
feciese despues en razon deste pleyto que non debe valer: et por ende
la parte que nol obedesciese non debe por eso caer en pena.