LEY XXX.

_Por qué razones non deben seer apremiados los jueces de avenencia para

librar los pleytos que les metieren en mano si non quisieren._

Razones ciertas posieron los sabios antiguos que excusan derechamente

á los avenidores de non librar los pleytos que rescebieron en su mano

si non quisieren, et son estas; si los contendores despues que hobiesen

metido el pleyto en mano dellos comenzasen aquel mismo pleyto ante el

juez ordinario por demanda et por respuesta; ca si ellos quisieren

tornar despues al juicio de los avenidores, non los pueden apremiar

de oirlo si non quisieren. Eso mismo decimos que serie si despues

que hobiesen metido el pleyto en mano de unos avenidores lo metiesen

en mano de otros; ca entonce maguer quisiesen tornar á los primeros,

non han por que oir el pleyto si non quisieren, nin los deben apremiar

que lo oyan. Pero si una de las partes despues que hobiesen metido

el pleyto en mano de avenidores moviese aquel mismo pleyto en juicio

delante el ordinario contra voluntat de la otra parte, caerie por ende

en la pena que fuese puesta sobre aquel pleyto quando lo metieron en

mano de los avenidores, et non deben despues seer apremiados de lo

librar: et aun decimos que si las partes ó alguna dellas denostaren ó

maltraxieren á los avenidores, que non deben seer apremiados despues

de los oir, maguer se arrepintiesen et les quisiesen despues facer

emienda. Eso mismo decimos que debe seer guardado quando alguno de

los avenidores hobiese de ir en romeria ó en mandaderia del rey ó de

su concejo, ó si hobiese de veer alguna cosa de su facienda que non

podiese excusar, ó le acaesciese enfermedat ó otro grant embargo por

que non podiese entender en aquel pleyto: ca por qualquier destas

razones que mostrase el juez de avenencia debe seer excusado de manera

que nol deben apremiar de ir adelante por el pleyto que rescebiera en

su mano si non quisiere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 512 / 1261 题