_Por qué razones non deben seer apremiados los jueces de avenencia para
librar los pleytos que les metieren en mano si non quisieren._
Razones ciertas posieron los sabios antiguos que excusan derechamente
á los avenidores de non librar los pleytos que rescebieron en su mano
si non quisieren, et son estas; si los contendores despues que hobiesen
metido el pleyto en mano dellos comenzasen aquel mismo pleyto ante el
juez ordinario por demanda et por respuesta; ca si ellos quisieren
tornar despues al juicio de los avenidores, non los pueden apremiar
de oirlo si non quisieren. Eso mismo decimos que serie si despues
que hobiesen metido el pleyto en mano de unos avenidores lo metiesen
en mano de otros; ca entonce maguer quisiesen tornar á los primeros,
non han por que oir el pleyto si non quisieren, nin los deben apremiar
que lo oyan. Pero si una de las partes despues que hobiesen metido
el pleyto en mano de avenidores moviese aquel mismo pleyto en juicio
delante el ordinario contra voluntat de la otra parte, caerie por ende
en la pena que fuese puesta sobre aquel pleyto quando lo metieron en
mano de los avenidores, et non deben despues seer apremiados de lo
librar: et aun decimos que si las partes ó alguna dellas denostaren ó
maltraxieren á los avenidores, que non deben seer apremiados despues
de los oir, maguer se arrepintiesen et les quisiesen despues facer
emienda. Eso mismo decimos que debe seer guardado quando alguno de
los avenidores hobiese de ir en romeria ó en mandaderia del rey ó de
su concejo, ó si hobiese de veer alguna cosa de su facienda que non
podiese excusar, ó le acaesciese enfermedat ó otro grant embargo por
que non podiese entender en aquel pleyto: ca por qualquier destas
razones que mostrase el juez de avenencia debe seer excusado de manera
que nol deben apremiar de ir adelante por el pleyto que rescebiera en
su mano si non quisiere.