LEY XXIX.

_Cómo los jueces de avenencia deben seer apremiados de librar el pleyto

que tomaron en su mano quando non lo quisieren facer._

De su grado et sin ninguna premia resciben en su mano los jueces de

avenencia los pleytos et las contiendas de los homes para librarlas: et

bien asi como es en poder dellos quando los escogen de non tomar este

oficio si non quisieren, otrosi despues que lo hobieren rescebido son

tenudos de librarlos maguer non quieran. Et por ende decimos que quando

alguna de las partes viniere antel juez ordinario et dixiere que los

avenidores le aluengan el pleyto et non lo quieren librar podiéndolo

facer, que entonce debe el ordinario enviar por ellos et ponerles plazo

á que lo libren: et si ellos fueren tan porfiados que non lo quisieren

facer, débelos despues apremiar teniéndolos encerrados en una casa

fasta que libren aquel pleyto. Pero si acaesciese que los avenidores

fuesen eguales asi como dos ó quatro, et los unos quisiesen dar un

juicio et los otros otro, seyendo tantos los de la una parte como los

de la otra, entonce decimos que deben los jueces ordinarios apremiar

tambien á las partes como á los avenidores que tomen un home bono que

sea comunal en querer el derecho para amas las partes, et mandarles que

se acuerden en uno para librar aquel pleyto: et si por aventura non se

acordaren, lo que judgare la mayor parte aquello debe valer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 511 / 1261 题