_Cómo los jueces de avenencia deben seer apremiados de librar el pleyto
que tomaron en su mano quando non lo quisieren facer._
De su grado et sin ninguna premia resciben en su mano los jueces de
avenencia los pleytos et las contiendas de los homes para librarlas: et
bien asi como es en poder dellos quando los escogen de non tomar este
oficio si non quisieren, otrosi despues que lo hobieren rescebido son
tenudos de librarlos maguer non quieran. Et por ende decimos que quando
alguna de las partes viniere antel juez ordinario et dixiere que los
avenidores le aluengan el pleyto et non lo quieren librar podiéndolo
facer, que entonce debe el ordinario enviar por ellos et ponerles plazo
á que lo libren: et si ellos fueren tan porfiados que non lo quisieren
facer, débelos despues apremiar teniéndolos encerrados en una casa
fasta que libren aquel pleyto. Pero si acaesciese que los avenidores
fuesen eguales asi como dos ó quatro, et los unos quisiesen dar un
juicio et los otros otro, seyendo tantos los de la una parte como los
de la otra, entonce decimos que deben los jueces ordinarios apremiar
tambien á las partes como á los avenidores que tomen un home bono que
sea comunal en querer el derecho para amas las partes, et mandarles que
se acuerden en uno para librar aquel pleyto: et si por aventura non se
acordaren, lo que judgare la mayor parte aquello debe valer.