_Qué es lo que deben facer los avenidores quando alguno dellos muriere
ante que delibren el pleyto que les fue metido en mano, ó entrare en
órden de religion, et por qué razones se desata el poderio dellos._
Muriendo alguno de los jueces de avenencia ante quel pleyto que fue
metido en su mano fuese librado por juicio, los otros que fincan vivos
non pueden despues ir adelante por el, porque el poderio que habien de
judgar es desatado por muerte del compañero: pero si á la sazon que
rescebieron el pleyto les fue otorgado de las partes señaladamente que
si alguno de los avenidores finase que los otros lo podiesen librar,
entonce decimos que los que fincaron que lo pueden facer. Eso mismo
decimos si muriese alguna de las partes principales que metieron el
pleyto en mano de los avenidores, que despues non lo podrien librar por
juicio por esa mesma razon que desuso deximos, fueras ende si al tiempo
que fueron puestos les fuese otorgado de las partes que maguer muriese
alguno dellos que los otros podiesen librar aquel pleyto, ca entonce
bien lo podrien facer emplazando primeramente los herederos del finado.
Otrosi decimos que si alguno de los avenidores tomase órden de religion
ante que fuese librado el pleyto, ó por alguna derecha razon perdiese
libertad et tornase siervo, ó fuese desterrado por siempre, que eso
mesmo debe seer guardado que desuso deximos quando moriese alguno
dellos. Et aun decimos que si aquella cosa sobre que era la contienda
delante los avenidores se perdiese ó muriese, ó si la parte que la
demandaba la quitase á la otra faciendol pleyto de nunca gela demandar,
que ellos non se deben despues entremeter de librar aquel pleyto; ca
por qualquier destas razones se desata el poderio que ellos habian de
judgar.