LEY XXVIII.

_Qué es lo que deben facer los avenidores quando alguno dellos muriere

ante que delibren el pleyto que les fue metido en mano, ó entrare en

órden de religion, et por qué razones se desata el poderio dellos._

Muriendo alguno de los jueces de avenencia ante quel pleyto que fue

metido en su mano fuese librado por juicio, los otros que fincan vivos

non pueden despues ir adelante por el, porque el poderio que habien de

judgar es desatado por muerte del compañero: pero si á la sazon que

rescebieron el pleyto les fue otorgado de las partes señaladamente que

si alguno de los avenidores finase que los otros lo podiesen librar,

entonce decimos que los que fincaron que lo pueden facer. Eso mismo

decimos si muriese alguna de las partes principales que metieron el

pleyto en mano de los avenidores, que despues non lo podrien librar por

juicio por esa mesma razon que desuso deximos, fueras ende si al tiempo

que fueron puestos les fuese otorgado de las partes que maguer muriese

alguno dellos que los otros podiesen librar aquel pleyto, ca entonce

bien lo podrien facer emplazando primeramente los herederos del finado.

Otrosi decimos que si alguno de los avenidores tomase órden de religion

ante que fuese librado el pleyto, ó por alguna derecha razon perdiese

libertad et tornase siervo, ó fuese desterrado por siempre, que eso

mesmo debe seer guardado que desuso deximos quando moriese alguno

dellos. Et aun decimos que si aquella cosa sobre que era la contienda

delante los avenidores se perdiese ó muriese, ó si la parte que la

demandaba la quitase á la otra faciendol pleyto de nunca gela demandar,

que ellos non se deben despues entremeter de librar aquel pleyto; ca

por qualquier destas razones se desata el poderio que ellos habian de

judgar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 510 / 1261 题