_Quáles son aquellos que pueden meter sus pleytos en mano de
avenidores._
Metiendo las partes sus pleytos en mano de avenidores pueden ir
adelante por ellos, si fueren de aquellas personas que por sí pueden
estar en juicio delante el judgador ordinario: mas si fuesen de las
otras á quien es defendido, non lo pueden facer. Et por ende decimos
que si alguno que fuese menor de veinte et cinco años metiese su pleyto
en mano de avenidores sin mandado et sin otorgamiento de su guardador,
maguer dé fiadores que estará por quanto los avenidores mandaren, si
despues que la sentencia diesen contra él non la quisiere haber por
firme, puédelo facer et non caerá por ende en pena ninguna: empero los
fiadores que dió son tenudos de pechar la pena á que se obligaron, si
el huérfano non quisiere estar por el juicio seyendo mayor de catorce
años. Mas si el huérfano seyendo mayor de catorce años metiese su
pleyto en mano de avenidores, et non hobiese entonce guardador, decimos
que conviene que esté por lo que los avenidores mandaren et que lo haya
por firme, et si non caerá por ende en la pena á que se obligó, fueras
ende si pudiere probar quel ficieran algunt engaño en el pleyto, ó que
se le empeorara por mengua dél ó de su abogado, ó que á grant su daño
judgaran contra él: ca probando alguna destas cosas non caerie en la
pena, maguer non quisiese guardar la avenencia ó el mandamiento de los
avenidores.