LEY XXV.

_Quáles son aquellos que pueden meter sus pleytos en mano de

avenidores._

Metiendo las partes sus pleytos en mano de avenidores pueden ir

adelante por ellos, si fueren de aquellas personas que por sí pueden

estar en juicio delante el judgador ordinario: mas si fuesen de las

otras á quien es defendido, non lo pueden facer. Et por ende decimos

que si alguno que fuese menor de veinte et cinco años metiese su pleyto

en mano de avenidores sin mandado et sin otorgamiento de su guardador,

maguer dé fiadores que estará por quanto los avenidores mandaren, si

despues que la sentencia diesen contra él non la quisiere haber por

firme, puédelo facer et non caerá por ende en pena ninguna: empero los

fiadores que dió son tenudos de pechar la pena á que se obligaron, si

el huérfano non quisiere estar por el juicio seyendo mayor de catorce

años. Mas si el huérfano seyendo mayor de catorce años metiese su

pleyto en mano de avenidores, et non hobiese entonce guardador, decimos

que conviene que esté por lo que los avenidores mandaren et que lo haya

por firme, et si non caerá por ende en la pena á que se obligó, fueras

ende si pudiere probar quel ficieran algunt engaño en el pleyto, ó que

se le empeorara por mengua dél ó de su abogado, ó que á grant su daño

judgaran contra él: ca probando alguna destas cosas non caerie en la

pena, maguer non quisiese guardar la avenencia ó el mandamiento de los

avenidores.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 507 / 1261 题