LEY XXIII.

_Quántas maneras son de judgadores de avenencia, et cómo deben seer

puestos._

_Arbitros_ en latin tanto quiere decir en romance como jueces

avenidores que son escogidos et puestos de las partes para librar la

contienda que es entre ellos; et estos son en dos maneras: la una es

quando los homes ponen sus pleytos et sus contiendas en mano dellos

que los oyan et los libren segunt derecho; entonce decimos que tales

avenidores como estos desque rescibieren et otorgaren de librarlos asi,

que deben andar adelante por el pleyto tambien como si fuesen jueces

ordinarios faciéndolos comenzar ante sí por demanda et por respuesta,

et oyendo et rescibiendo las pruebas, et las defensiones et las razones

que ponen cada una de las partes; et sobre todo deben dar su juicio

afinado segunt entendieren que lo deben facer de derecho. La otra

manera de jueces de avenencia es á que llaman en latin _arbitratores_,

que quiere tanto decir como alvedriadores et comunales amigos que son

escogidos por placer de amas las partes para avenir et librar las

contiendas que hobieren entre sí en qualquier manera que ellos tovieren

por bien: et estos atales despues que fueren escogidos et hobieren

rescebidos los pleytos et las contiendas desta guisa en su mano, han

poder de oir las razones de amas las partes, et de avenirlas en qual

manera quisieren. Et maguer non ficiesen ante sí comenzar los pleytos

por demanda et por respuesta, et non catasen aquellas cosas que los

otros jueces son tenudos de guardar, con todo eso valdrie el juicio ó

la avenencia que ellos ficieren entre amas las partes, solo que sea

fecho á bona fe et sin engaño; ca si maliciosamente ó por engaño [1126]

fuese dado, débese endereszar et emendar segunt alvedrio de algunos

homes bonos que sean escogidos para esto de los jueces ordinarios de

aquel logar do tal cosa acaesciese. Et estos avenidores que desuso

deximos deben seer puestos en esta guisa: que aquellos que quisieren

meter el pleyto en su mano que digan qual es la cosa sobre que

contienden, si es una ó muchas, ó si quieren meter en mano dellos todas

las contiendas que hobieren fasta aquel dia: et desi deben decir en

qué manera otorgan poderio á los avenidores que delibren estos pleytos

que ponen en su mano, porque ellos non han poderio de oirlos nin de

librarlos sinon de aquellas cosas et en aquella manera que las partes

gelo otorgaren. Et sobre todo deben prometer de guardar et de obedescer

el mandamiento ó los juicios que los avenidores facieren sobre aquel

pleyto so cierta pena que peche la parte que non quisiere estar por

ello á la otra que obedesciere el mandamiento de los avenidores: ca si

pena hi non fuese puesta non serien tenudas las partes de obedescer

el mandamiento nin el juicio que diesen entre ellas, fueras ende si

callasen et non lo contradixiesen desde el dia que fuese dada la

sentencia fasta diez dias; ca entonce maguer non fuese hi puesta pena,

tenudas serien las partes de guardar el juicio que asi fuese dado,

segunt que adelante mostraremos. Et de todas estas cosas que las partes

posieren entre sí quando el pleyto meten en mano de avenidores, debe

ende seer fecha carta por mano de escribano público, ó otra que sea

seellada de sus seellos porque non pueda hi nascer despues ninguna

dubda.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 505 / 1261 题