_Quántas maneras son de judgadores de avenencia, et cómo deben seer
puestos._
_Arbitros_ en latin tanto quiere decir en romance como jueces
avenidores que son escogidos et puestos de las partes para librar la
contienda que es entre ellos; et estos son en dos maneras: la una es
quando los homes ponen sus pleytos et sus contiendas en mano dellos
que los oyan et los libren segunt derecho; entonce decimos que tales
avenidores como estos desque rescibieren et otorgaren de librarlos asi,
que deben andar adelante por el pleyto tambien como si fuesen jueces
ordinarios faciéndolos comenzar ante sí por demanda et por respuesta,
et oyendo et rescibiendo las pruebas, et las defensiones et las razones
que ponen cada una de las partes; et sobre todo deben dar su juicio
afinado segunt entendieren que lo deben facer de derecho. La otra
manera de jueces de avenencia es á que llaman en latin _arbitratores_,
que quiere tanto decir como alvedriadores et comunales amigos que son
escogidos por placer de amas las partes para avenir et librar las
contiendas que hobieren entre sí en qualquier manera que ellos tovieren
por bien: et estos atales despues que fueren escogidos et hobieren
rescebidos los pleytos et las contiendas desta guisa en su mano, han
poder de oir las razones de amas las partes, et de avenirlas en qual
manera quisieren. Et maguer non ficiesen ante sí comenzar los pleytos
por demanda et por respuesta, et non catasen aquellas cosas que los
otros jueces son tenudos de guardar, con todo eso valdrie el juicio ó
la avenencia que ellos ficieren entre amas las partes, solo que sea
fecho á bona fe et sin engaño; ca si maliciosamente ó por engaño [1126]
fuese dado, débese endereszar et emendar segunt alvedrio de algunos
homes bonos que sean escogidos para esto de los jueces ordinarios de
aquel logar do tal cosa acaesciese. Et estos avenidores que desuso
deximos deben seer puestos en esta guisa: que aquellos que quisieren
meter el pleyto en su mano que digan qual es la cosa sobre que
contienden, si es una ó muchas, ó si quieren meter en mano dellos todas
las contiendas que hobieren fasta aquel dia: et desi deben decir en
qué manera otorgan poderio á los avenidores que delibren estos pleytos
que ponen en su mano, porque ellos non han poderio de oirlos nin de
librarlos sinon de aquellas cosas et en aquella manera que las partes
gelo otorgaren. Et sobre todo deben prometer de guardar et de obedescer
el mandamiento ó los juicios que los avenidores facieren sobre aquel
pleyto so cierta pena que peche la parte que non quisiere estar por
ello á la otra que obedesciere el mandamiento de los avenidores: ca si
pena hi non fuese puesta non serien tenudas las partes de obedescer
el mandamiento nin el juicio que diesen entre ellas, fueras ende si
callasen et non lo contradixiesen desde el dia que fuese dada la
sentencia fasta diez dias; ca entonce maguer non fuese hi puesta pena,
tenudas serien las partes de guardar el juicio que asi fuese dado,
segunt que adelante mostraremos. Et de todas estas cosas que las partes
posieren entre sí quando el pleyto meten en mano de avenidores, debe
ende seer fecha carta por mano de escribano público, ó otra que sea
seellada de sus seellos porque non pueda hi nascer despues ninguna
dubda.