LEY XXII.

_Qué es lo que han de guardar et de facer los jueces quier sean

ordinarios ó delegados quando alguna de las partes dicen que los han

por sospechosos._

Sospecha nasce á las vegadas en el corazon del demandado contra el juez

ante quien le quieren facer la demanda: et porque es mucho peligrosa

cosa de haber home su pleyto delante el judgador sospechoso, por ende

tovieron por bien los sabios antiguos que si el juez de quien sospechan

es delegado quel puedan desechar ante quel pleyto sea comenzado por

demanda et por respuesta afrontándole ante homes buenos et deciendo

ante ellos como lo han por sospechoso, et que por esta razon non

quieren comenzar su pleyto nin responder en juicio antél, jurando el

que esto dixiere sil demandaren la jura que lo non dice maliciosamente

por alongar el pleyto, mas porque ha miedo et sospecha del juez. Et

despues que lo asi hobiere dicho et jurado, nol debe el juez apremiar

que responda antél maguer nol diga por qué razon lo ha por sospechoso;

ca segunt establescimiento de las leyes antiguas non ha porque lo decir

si non quisiere: pero el juez delegado [1125] á quien sospechasen

en esta manera con todo esto bien puede apremiar á amas las partes

que se avengan fasta tres dias en algunos homes bonos sin sospecha

que los oyan et delibren la contienda que es entre ellos: et aquel ó

aquellos en que las partes se avinieren pueden et deben oir et librar

el pleyto en la manera que lo deberie et podrie librar el juez delegado

si non fuese desechado por sospechoso. Et si por aventura acaesciese

desacuerdo entre las partes, de manera que non se podiesen avenir en

escoger los homes bonos que los librasen, entonce el juez ordinario del

logar do fuere esta contienda, debe tomar por su alvedrio algunos homes

bonos sin sospecha, et mandarles que libren el pleyto en la manera

que fue mandado al primero. Mas si el demandado quisiere desechar por

sospechoso al juez ordinario, entonce decimos que lo non puede facer,

porque despues que tal juez como este es escogido del rey por home

bono, et hále otorgado poderio de librar todos los pleytos de aquel

logar do es puesto, non debe home haber mala sospecha que él ficiese en

ningunt pleyto que demandasen antél sinon lo mejor. Pero quando alguno

lo hobiese por sospechoso, debe entonce el juez ordinario por sí mismo

escoger un home bono ó dos que oyan aquel pleyto et lo libren con él

en uno derechamente, de manera que ninguna mala sospecha non pueda hi

nascer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 504 / 1261 题