_Por qué razones se podrie desatar el poderio de los jueces delegados._
Poder han los delegados de librar los pleytos en la manera que les
fueren encomendados, asi como en la ley ante desta mostramos: pero este
poderio se desata por alguna destas tres razones que aqui diremos: la
primera es si aquel que gelo mandó oir revoca el mandamiento et quiere
oir el pleyto él mismo ó encomendarlo á otro: la segunda es si el
delegado mejorase su estado egualándose en oficio á aquel quel mandó
oir el pleyto ó mejorándose sobrél: la tercera es si muere ó pierde el
oficio aquel quel mandó oir el pleyto enante quel delegado lo comience
á oir por demanda et por respuesta. Pero si el pleyto fuese comenzado
por respuesta antél ante que se muriese ó perdiese el oficio el que
gelo encomendara, entonce non se desatarie el poderio del delegado,
ante decimos que puede ir adelante por el pleyto, et librarlo segunt
entendiere que lo debe facer con derecho, bien asi como si aquel que
gelo encomendase fuese vivo ó non hobiese perdido su oficio.