LEY XXI.

_Por qué razones se podrie desatar el poderio de los jueces delegados._

Poder han los delegados de librar los pleytos en la manera que les

fueren encomendados, asi como en la ley ante desta mostramos: pero este

poderio se desata por alguna destas tres razones que aqui diremos: la

primera es si aquel que gelo mandó oir revoca el mandamiento et quiere

oir el pleyto él mismo ó encomendarlo á otro: la segunda es si el

delegado mejorase su estado egualándose en oficio á aquel quel mandó

oir el pleyto ó mejorándose sobrél: la tercera es si muere ó pierde el

oficio aquel quel mandó oir el pleyto enante quel delegado lo comience

á oir por demanda et por respuesta. Pero si el pleyto fuese comenzado

por respuesta antél ante que se muriese ó perdiese el oficio el que

gelo encomendara, entonce non se desatarie el poderio del delegado,

ante decimos que puede ir adelante por el pleyto, et librarlo segunt

entendiere que lo debe facer con derecho, bien asi como si aquel que

gelo encomendase fuese vivo ó non hobiese perdido su oficio.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 503 / 1261 题