LEY XX.

_Qué cosas ha de catar el rey quando las partes le pidieren que les

dé juez delegado para librar algunt pleyto, et qué poderio han los

delegados._

Estan delante el rey amas las partes á las vegadas, et pídenle merced

que les dé algunt juez delegado que los oya et libre el pleyto et

la contienda que han entre sí, et á las vegadas la una parte tan

solamente: et por ende decimos que quando amas las partes lo pidieren

que debe guardar el rey ó aquel que lo diere que les dé tal home para

ello que plega con él tambien á la una parte como á la otra: pero

si aquel que les diese fuese home bono et sin sospecha, maguer lo

contradixiese la una de las partes, non debe dexar de gelo dar por eso.

Et si la una de las partes lo pidiese tan solamente, non estando la

otra delante, non le debe otorgar aquel que él señaladamente pidiere,

fueras ende si el rey ó aquel á qui lo pidiese fuesen ciertos dél

que librarie el pleyto derechamente et de quien non hobiesen dubda

ninguna; et si dubdare el rey dél debe él por sí mismo escoger otro

que tenga por home bono et leal, et enviarle mandar que oya el pleyto

et lo libre; et este atal ha poderio de oir et de librar el pleyto en

la manera que el rey le mandó et non en otra. Otrosi decimos que el

delegado non se debe trabajar de librar otro pleyto entre ellos sinon

aquel que señaladamente le fue encomendado que librase, fueras ende

por avenencia de amas las partes; ca estonce bien lo podrie facer. Et

aun decimos que despues quel demandado haya respuesto á la demanda de

su contendor antel juez delegado, si el quisiere facer otra demanda

al demandador delante dese mismo juez, que lo puede facer como en

manera de reconvencion, et ha poderio el delegado de oir tal pleyto et

librarlo maguer non le fuese encomendado señaladamente; ca guisada cosa

es que pues el demandador quiso alcanzar derecho ante este juez que

ante él lo faga al demandado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 502 / 1261 题