_Qué cosas han de guardar et de facer los jueces delegados que son
puestos para oir algunt pleyto señalado._
Delegados tanto quiere decir como jueces que son puestos para oir
algunos pleytos señalados por mandado del rey ó de los otros jueces
ordinarios, asi como desuso deximos: et como quier que todos hayan
un nombre pero algunt departimiento ha entre ellos; ca los que son
puestos por mandado del rey pueden poner otros en sus logares que
oyan et libren los pleytos señalados que el rey les encomendare,
quier sean ante ellos comenzados por demanda et por respuesta quier
non. Mas los otros delegados á quien los jueces ordinarios mandan
oir et librar algunos pleytos señalados, non pueden poner otros que
los libren en logar dellos si primeramente non fueren comenzados
por demanda et por respuesta delante ellos. Otrosi decimos que los
delegados pueden oir pleytos por mandamiento de aquellos que desuso
deximos en dos maneras: la primera es quando les mandan oir et librar
algunt pleyto por juicio: la segunda quando resciben mandamiento de
oirlo tan solamente reteniendo para sí el poderio de dar el juicio
aquellos que gelo encomiendan: et quando en esta segunda manera les
fuere encomendado débenlo ellos facer asi et non pasar á mas, porque
el poderio de los delegados non puede seer mayor de quanto les fuere
otorgado por carta ó palabra del rey ó de los otros sus mayorales,
asi como adelante mostraremos. Et aun decimos que despues que los
delegados han oidos los pleytos asi como les fue mandado, si aquellos
que gelos encomendaron los quisieren librar por juicio, débense facer
dar en escripto todas las razones de como pasaron ante ellos, et
veerlas et catarlas afincadamente desde el comienzo fasta la fin: et
despues que las hobieren vistas pueden dar su juicio segunt entendieren
ellos que lo deben facer. Pero el judgador ordinario que fuere puesto
por el rey en algunt logar para oir et librar las alzadas non podrie
encomendar pleyto señalado á otri que lo oyese, reteniendo para sí el
poderio de judgarlo; ca él mismo lo debe oir et librar por sentencia, ó
encomendarlo á otri que lo faga asi.