LEY XIX.

_Qué cosas han de guardar et de facer los jueces delegados que son

puestos para oir algunt pleyto señalado._

Delegados tanto quiere decir como jueces que son puestos para oir

algunos pleytos señalados por mandado del rey ó de los otros jueces

ordinarios, asi como desuso deximos: et como quier que todos hayan

un nombre pero algunt departimiento ha entre ellos; ca los que son

puestos por mandado del rey pueden poner otros en sus logares que

oyan et libren los pleytos señalados que el rey les encomendare,

quier sean ante ellos comenzados por demanda et por respuesta quier

non. Mas los otros delegados á quien los jueces ordinarios mandan

oir et librar algunos pleytos señalados, non pueden poner otros que

los libren en logar dellos si primeramente non fueren comenzados

por demanda et por respuesta delante ellos. Otrosi decimos que los

delegados pueden oir pleytos por mandamiento de aquellos que desuso

deximos en dos maneras: la primera es quando les mandan oir et librar

algunt pleyto por juicio: la segunda quando resciben mandamiento de

oirlo tan solamente reteniendo para sí el poderio de dar el juicio

aquellos que gelo encomiendan: et quando en esta segunda manera les

fuere encomendado débenlo ellos facer asi et non pasar á mas, porque

el poderio de los delegados non puede seer mayor de quanto les fuere

otorgado por carta ó palabra del rey ó de los otros sus mayorales,

asi como adelante mostraremos. Et aun decimos que despues que los

delegados han oidos los pleytos asi como les fue mandado, si aquellos

que gelos encomendaron los quisieren librar por juicio, débense facer

dar en escripto todas las razones de como pasaron ante ellos, et

veerlas et catarlas afincadamente desde el comienzo fasta la fin: et

despues que las hobieren vistas pueden dar su juicio segunt entendieren

ellos que lo deben facer. Pero el judgador ordinario que fuere puesto

por el rey en algunt logar para oir et librar las alzadas non podrie

encomendar pleyto señalado á otri que lo oyese, reteniendo para sí el

poderio de judgarlo; ca él mismo lo debe oir et librar por sentencia, ó

encomendarlo á otri que lo faga asi.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 501 / 1261 题