LEY XVII.

_Qué han de guardar et de facer los jueces ordinarios quando quisieren

poner otros en sus logares que oyan algunos pleytos señalados._

Ordinarios jueces deximos en la segunda ley deste título que son

los adelantados et los judgadores que pone el rey en las tierras

et en los logares para judgar los pleytos que vinieren ante ellos

cutianamente: et porque estos atales non pueden á las vegadas delibrar

por sí todas las contiendas de los homes que vienen á su juicio, han

de encomendar pleytos señalados á algunos homes bonos que los oyan et

los libren en su logar. Et pues que en las leyes ante desta deximos

asaz complidamente qué es lo que han de guardar et facer quando ellos

por sí oyen et libran los pleytos, queremos de aqui adelante decir las

cosas que han de catar quando los encomendaren á otri que los libre

en logar dellos, et decimos que son quatro: la primera que aquellos

[1121] á quien encomendaren oirlos que sean de aquella tierra sobre

que han poder de judgar; ca si de otra parte fuesen non les podrien

facer premia que oyesen aquellos pleytos, nin otrosi non serien los

otros tenudos de rescebirlos sinon si ellos lo quisiesen facer de su

voluntat: la segunda cosa es que caten los ordinarios que estos pleytos

sean atales et de tal natura que ellos mismos los puedan librar si

quisieren, ca si ellos por sí non los pudiesen librar non habrien poder

de mandar á otri que los librase: la tercera cosa que deben catar es

que los pleytos sean de tal natura que non defiendan las leyes deste

nuestro libro de los encomendar á otri: la quarta que manden á los que

hobieren de oir aquellos pleytos que los oyan et los libren estando

en aquella tierra en que los ordinarios gelos encomendaren et do han

poderio de judgar; ca bien asi como ellos non pueden nin deben oir

nin librar pleytos de fuera de los términos de aquellas tierras onde

ellos son judgadores, otrosi non pueden ellos mandar á otri que lo

faga, como quier que ellos estando fuera de aquella tierra pueden

mandar por sus cartas á algunos moradores della que oyan hi et libren

algunas contiendas ó pleytos señalados en su logar. Et quando todas

estas quatro cosas que aqui deximos cataren et guardaren los jueces

ordinarios pueden seguramente encomendar los pleytos que ellos hobieren

de oir á otros: et maguer ellos non los quisieren rescebir puédenlos

apremiar que lo fagan, et valdrá todo lo que ficieren et libraren

derechamente estos oidores á que dicen jueces delegados, como si los

ordinarios por sí mismos lo hobiesen fecho: et si de otra guisa lo

ficiesen non serien valederos los juicios dellos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 499 / 1261 题