_Cómo los jueces que han de judgar cutianamente deben mantener con paz
et con justicia los logares sobre que son puestos._
Establescidos son los adelantados et los otros jueces sobre las tierras
et las gentes para mantenellas en paz et en justicia, honrando et
guardando los buenos et penando et escarmentando los malos: et por
ende deben ellos seer mucho acuciosos en facer servicio lealmente á
Dios et á los señores que los ponen en sus logares, guardando todavia
aquellos pueblos que les son encomendados que non se levante entrellos
mal bollicio nin banderia; et otrosi que non se quebranten las treguas
nin las paces que fueren puestas entre los homes; ca maguer hobiesen
ellos en sí todas aquellas maneras et bondades que desuso deximos que
deben haber los jueces para librar los pleytos, non les complirie para
facer sus oficios acabadamente si en esto non fuesen acuciosos. Otrosi
decimos que non deben consentir que home que sea dado por malo ó por
encartado del rey ó de algunt consejo, que se acoja á su compaña nin
viva con ellos, ante decimos que en qualquier logar que lo fallaren, do
ellos hayan poderio de judgar, quel deben prender et enviar al rey ó á
aquel concejo que lo encartó porque resciba hi aquella pena que meresce.