LEY XVI.

_Cómo los jueces que han de judgar cutianamente deben mantener con paz

et con justicia los logares sobre que son puestos._

Establescidos son los adelantados et los otros jueces sobre las tierras

et las gentes para mantenellas en paz et en justicia, honrando et

guardando los buenos et penando et escarmentando los malos: et por

ende deben ellos seer mucho acuciosos en facer servicio lealmente á

Dios et á los señores que los ponen en sus logares, guardando todavia

aquellos pueblos que les son encomendados que non se levante entrellos

mal bollicio nin banderia; et otrosi que non se quebranten las treguas

nin las paces que fueren puestas entre los homes; ca maguer hobiesen

ellos en sí todas aquellas maneras et bondades que desuso deximos que

deben haber los jueces para librar los pleytos, non les complirie para

facer sus oficios acabadamente si en esto non fuesen acuciosos. Otrosi

decimos que non deben consentir que home que sea dado por malo ó por

encartado del rey ó de algunt consejo, que se acoja á su compaña nin

viva con ellos, ante decimos que en qualquier logar que lo fallaren, do

ellos hayan poderio de judgar, quel deben prender et enviar al rey ó á

aquel concejo que lo encartó porque resciba hi aquella pena que meresce.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 498 / 1261 题