_Cómo los judgadores deben seer acuciosos para facer complir sus
juicios._
Porfiado debe seer el juez en tal manera que quando diere su juicio
acabado de que non se alce ninguna de las partes que faga en todas
guisas que se cumpla: ca pues que razon de derecho le aduce que lo
debie facer, non ha por ninguna manera á dexarlo como en olvidanza,
porque el su oficio non se ha de complir tan solamente por palabra, mas
aun por fecho. Et si de otra guisa ficiese, vernien por ende muchos
daños, ca meterse hie por olvidadizo, [1120] et otrosi por desdeñoso et
despreciador de lo quel mismo ficiera; et demas faria mal á amas las
partes, primeramente á la que hobiese rescebido el tuerto alongandol la
emienda que debia haber, et á la otra dandol osadia porque ficiese otro
tal ó peor: et por ende en todas guisas debe el juez facer complir su
juicio en la manera que se muestra adelante en las leyes del título que
fablan en esta razon.