_Cómo los jueces deben enviar al rey escriptas las razones et el
recabdo que tienen de los presos quel envian quando non se atreven á
judgarlos._
Presos tienen á las vegadas los judgadores á algunos homes que non
se atreven á los judgar et enviánlos al rey: et por ende deben seer
acuciosos para enviar escriptas al rey las razones por que los
prisieron, et otrosi las pruebas et el recabdo que fallaron contra
ellos sobre aquellos yerros por que fueron presos, quier sean por
testigos, ó por cartas, ó por conoscencias, ó por señales ó por
presunciones, de manera que el rey pueda seer cierto de lo que hobiere
de facer dellos: ca si de otra guisa lo ficiesen errarien en ello
gravemente en dos maneras, la una embargando al rey con presos et non
le dando carrera de cómo los librase, et la otra faciendo lazrar á
los homes en la prision sin merescimiento et non mostrando razon por
que. Et por ende decimos que sin la pena que puede dar el rey por su
alvedrio al judgador que tal yerro como este ficiere, quel debe aun
facer pechar las costas et las misiones que el preso hobiese fecho, et
los daños et los menoscabos que hobiese rescebido por aquella prision.