LEY XIV.

_Cómo los jueces deben enviar al rey escriptas las razones et el

recabdo que tienen de los presos quel envian quando non se atreven á

judgarlos._

Presos tienen á las vegadas los judgadores á algunos homes que non

se atreven á los judgar et enviánlos al rey: et por ende deben seer

acuciosos para enviar escriptas al rey las razones por que los

prisieron, et otrosi las pruebas et el recabdo que fallaron contra

ellos sobre aquellos yerros por que fueron presos, quier sean por

testigos, ó por cartas, ó por conoscencias, ó por señales ó por

presunciones, de manera que el rey pueda seer cierto de lo que hobiere

de facer dellos: ca si de otra guisa lo ficiesen errarien en ello

gravemente en dos maneras, la una embargando al rey con presos et non

le dando carrera de cómo los librase, et la otra faciendo lazrar á

los homes en la prision sin merescimiento et non mostrando razon por

que. Et por ende decimos que sin la pena que puede dar el rey por su

alvedrio al judgador que tal yerro como este ficiere, quel debe aun

facer pechar las costas et las misiones que el preso hobiese fecho, et

los daños et los menoscabos que hobiese rescebido por aquella prision.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 496 / 1261 题