LEY XIII.

_Cómo los judgadores deben guardar que las partes non entiendan lo que

tienen en corazon de facer ó de judgar fasta que den la sentencia._

Llorando et mostrándose por muy cuitados vienen á las veces los

querellosos ante los judgadores, et dicen que han rescebido de otri

deshonra, ó daño ó grant tuerto ademas: et como quier que los jueces

á las vegadas deben haber piadat de los homes, con todo eso decimos

que non deben ellos seer tan livianos de corazon que se tomen á llorar

con ellos, nin les deben creer luego lo que asi razonan, ante deben

emplazar et oir la razon de aquel contra quien ponen la querella;

et esto por dos razones: la una porque non es señal de firme nin de

derechurero juez en descobrir luego por la cara el movimiento de su

corazon: la otra porque algunas vegadas acaesce que muchos de aquellos

que piadosamente se querellan andan con nemiga, et adelántanse á

querellar por encobrirse et por meter en culpa á aquellos de quien

querellan. Otrosi decimos que quando los judgadores entienden que

alguna de las partes que ha razonado ante ellos tiene pleyto torticero,

ó que es en culpa del yerro de quel acusan, que deben mucho encobrir

sus voluntades, de manera que non muestren por palabras nin por señales

qué es lo que tienen en corazon de judgar sobre aquel fecho fasta que

den su juicio afinado. Et faciéndolo desta guisa mostrarse han por

homes sabidores, et entendudos, et firmes et de buenos corazones,

et acrescentarán la honra de su oficio, et aun la gente que han de

mantener los honrará mas et les habrá mayor miedo; et si de otra guisa

ficiesen, acaescerles hia todo el contrario.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 495 / 1261 题