_Cómo conviene al oficio de los judgadores dar acabamiento á los
pleytos que fueren comenzados antellos._
Acabamiento et fin deben dar derechamente los jueces á los pleytos
que fueren comenzados ante ellos lo mas aina que pudieren, ca segunt
dixieron los sabios antiguos ningunt pleyto non se puede mucho
alongar ante los judgadores derechureros et acuciosos. Pero si les
acaesciesen embargos de grant enfermedat, ó de romeria ó de alguna
mandaderia que hobiesen de facer á luenga tierra, ó si se acabase el
tiempo de su oficio, ó se muriesen ante que librasen los pleytos que
fuesen comenzados ante ellos por demanda et por respuesta, los otros
judgadores que fueren puestos en sus logares deben ir adelante por
aquellos pleytos tomándolos hi do los dexaron de oir los primeros, et
despues que supieren la verdat débenlos librar por juicio, bien asi
como si ante ellos fuesen comenzados. Otrosi decimos que de tal manera
deben facer los judgadores derecho á las partes, que por mengua de lo
que ellos hobieren de facer non haya ninguna dellas de venir al rey; ca
si de otra guisa lo ficiesen deben haber pena segunt alvedrio del rey,
et aun demas pechar todas las costas que la parte que fuere menguada de
derecho hobiese fecho por esta razon. Pero quando algunos querellosos
podiendo alcanzar derecho ante los judgadores non lo quisiesen caber,
ó dando juicio derechamente contra ellos non se pagasen dél, si estos
atales viniesen á la corte del rey por alguna destas razones, débelos
el rey castigar et enviarlos á sus jueces faciéndoles [1119] grant
vergüenza asi como á homes porfiados que andan maliciosamente en los
pleytos.