LEY XII.

_Cómo conviene al oficio de los judgadores dar acabamiento á los

pleytos que fueren comenzados antellos._

Acabamiento et fin deben dar derechamente los jueces á los pleytos

que fueren comenzados ante ellos lo mas aina que pudieren, ca segunt

dixieron los sabios antiguos ningunt pleyto non se puede mucho

alongar ante los judgadores derechureros et acuciosos. Pero si les

acaesciesen embargos de grant enfermedat, ó de romeria ó de alguna

mandaderia que hobiesen de facer á luenga tierra, ó si se acabase el

tiempo de su oficio, ó se muriesen ante que librasen los pleytos que

fuesen comenzados ante ellos por demanda et por respuesta, los otros

judgadores que fueren puestos en sus logares deben ir adelante por

aquellos pleytos tomándolos hi do los dexaron de oir los primeros, et

despues que supieren la verdat débenlos librar por juicio, bien asi

como si ante ellos fuesen comenzados. Otrosi decimos que de tal manera

deben facer los judgadores derecho á las partes, que por mengua de lo

que ellos hobieren de facer non haya ninguna dellas de venir al rey; ca

si de otra guisa lo ficiesen deben haber pena segunt alvedrio del rey,

et aun demas pechar todas las costas que la parte que fuere menguada de

derecho hobiese fecho por esta razon. Pero quando algunos querellosos

podiendo alcanzar derecho ante los judgadores non lo quisiesen caber,

ó dando juicio derechamente contra ellos non se pagasen dél, si estos

atales viniesen á la corte del rey por alguna destas razones, débelos

el rey castigar et enviarlos á sus jueces faciéndoles [1119] grant

vergüenza asi como á homes porfiados que andan maliciosamente en los

pleytos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 494 / 1261 题