_Cómo los judgadores deben escodriñar por quantas maneras pudieren de
saber la verdat de los pleytos que fueren comenzados antellos._
[1117] Verdat es cosa que los judgadores deben catar en los pleytos
sobre todas las otras cosas del mundo: et por ende quando las partes
contienden sobre algunt pleyto en juicio deben los judgadores seer
acuciosos en puñar de saber la verdat dél por quantas maneras podieren:
et primeramente por conoscencia que fagan por sí mismos el demandador
et el demandado en juicio, ó por preguntas que los jueces fagan á
las partes en razon de aquellas cosas sobre que es la contienda,
et otrosi por jura en la manera que diximos en el título que fabla
della. Et quando por ninguna [1118] destas maneras non pudieren los
judgadores saber la verdat han de rescebir testigos los que las partes
troxieren para probar sus entenciones, tomando ante la jura dellos
paladinamente ante las partes et rescibiendo despues los dichos de
cada uno dellos por sí en poridat et en logar apartado: et sobre todo
si por previllejos, ó por cartas valederas, ó por señales manifiestas
ó grandes sospechas la podieren saber, débenlo facer en la manera que
mostramos en las leyes deste libro en los logares do fabla de cada una
destas razones: et quando sopieren la verdat deben dar su juicio en la
manera que entendieren que lo han de facer segunt derecho.