LEY IX.

_Qué es lo que han de facer et de guardar los judgadores quando algunt

pleyto que pertenesca á sus padres ó á sus fijos acaesciere antellos._

Criminal pleyto tanto quier decir como acusamiento ó querella que face

en juicio un home contra otro sobre yerro que dice que ha fecho de

quel puede venir muerte, ó perdimiento de miembro, ó otro escarmiento

en su cuerpo ó echamiento de tierra: et tal pleyto como este seyendo

movido contra el padre ó al fijo del judgador, ó contra otro alguno de

su compaña que viva con él cotianamente, non lo debe oir como quier

que le esté bien de los escarmentar quando ficieren por que. Eso mesmo

decimos que debe seer guardado quando alguno destos tal pleyto como

este quisiese mover á otri en juicio antel: mas quando alguna destas

cosas acaesciere, débelo el juez facer saber al rey et pedirle merced

que mande á algunt home bono que oya aquel pleyto et que lo libre, et

el rey débelo facer: et eso mismo decimos que debe guardar el juez

ordinario en todos los otros pleytos, maguer non sean criminales que su

padre ó su fijo ó alguno otro de su compaña hobiesen con otros antél

de qualquier natura que sean: pero si el juez non fuere ordinario,

mas delegado para librar algunt pleyto por mandado del rey, maguer

pertenesciese á su padre ó á su fijo, bien lo puede librar en aquella

manera quel fue encomendado. Otrosi decimos que si el padre ó el fijo

del juez ordinario, ó alguno otro de su compaña hobiese atal derecho en

alguna cosa que se le podrie perder por tiempo, si en aquella sazon non

la demandase, por tal razon como esta bien puede mover demanda antél

por guardar que non pierda el derecho que habie sobre ella: mas despues

que tal pleyto como este fuese comenzado por demanda et por respuesta

antél, non debe ir mas adelante nin dar juicio sobre aquella cosa, ante

lo debe encomendar á otri que sea sin sospecha que lo oya et que lo

libre segunt derecho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 491 / 1261 题