LEY VIII.

_Qué es lo que han de facer et de guardar los jueces á las partes

quando vinieren antellos á pleyto._

Mansamente deben los jueces rescebir et oir las partes quando vinieren

ante ellos á pleyto para alcanzar derecho; pero de manera deben esto

facer que non les nasca ende despreciamiento. Et esto serie quando

alguna de las partes se atreviese á razonar ante ellos con soberbia,

ó les fablase en poridat á las orejas [1116] estando ellos posados

en el logar do suelen judgar públicamente: ca tales cosas como estas

nin otras semejantes dellas non las deben consentir, porque sin el

despreciamiento que por esta razon les vernie podrien ende haber los

que lo viesen mala sospecha, teniendo que aquella fabla era á pro de

la una parte et á daño de la otra. Otrosi decimos que mientre los

judgadores oyeren alguno que razona su pleyto que non deben consentir

quel atraviese otro por palabras nin le embargue su razon, mas deben

oir ordenadamente los pleytos, de manera que aquel que primeramente

dixiere su razon ante ellos sea ante oido et librado que otro pleyto

comiencen á oir de nuevo: et ellos faciéndolo desta guisa entenderán

mejor lo que antellos fuere razonado, et librarlo han sin grant embargo

de sí.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 490 / 1261 题