LEY VI.

_Cómo deben seer puestos los judgadores á quien otorgan poder de

judgar, et cómo deben jurar et dar recabdo que fagan bien et lealmente

su oficio._

Puestos deben seer los judgadores despues que fueren escogidos asi

como desuso deximos, en los logares sobre que les otorgaren poderio

de judgar, tomándoles primeramente la jura ante que judguen en esta

manera, faciéndoles jurar que guarden estas seis cosas: la primera que

obedescan todos los mandamientos que el rey les ficiere por palabra,

ó por su carta ó por su mensagero cierto: la segunda que guarden la

honra, et el señorio, et la vida et los derechos del rey en todas

cosas: la tercera que non descubran en ninguna manera que seer pueda

las poridades del rey, non tan solamente las que les dixiese por sí,

mas las que les enviase decir por su carta ó por su mandadero: la

quarta que desvien su daño en todas las guisas que ellos pudieren et

sopieren; et si por aventura ellos non hobiesen poder de lo facer, que

aperciban al rey dello lo mas aina que pudieren: la quinta que los

pleytos que vinieren ante ellos que los libren bien et lealmiente lo

mas aina que pudieren et lo mejor que sopieren, et por las leyes deste

nuestro libro et non por otras, et que por amor, nin por desamor, nin

por miedo nin por don que les den nin les prometan á dar que non se

desvien de la verdat nin del derecho: la sexta que en quanto tovieren

los oficios que ellos nin otri por ellos non resciban don nin promision

de home ninguno que haya movido pleyto ante ellos ó que sepan que lo

ha de mover, nin de otro que gelo diese por razon dellos. Et esta jura

deben facer los judgadores en mano del rey, ó si non fuese hi en el

logar, sobre los santos evangelios, tomándola dellos aquel á quien

el rey la mandase tomar señaladamente: et despues que los jueces asi

hobieren jurado débenles tomar fiadores et recabdo que se obliguen et

prometan que quando acabaren su tiempo de judgar et hobieren á dexar

los oficios en que eran puestos, que ellos por sus personas finquen

cincuenta dias despues en los logares sobre que judgaron para facer

derecho á todos aquellos que hobiesen rescebido dellos tuerto: et ellos

despues que hobiesen acabado sus oficios débenlo complir asi faciendo

dar pregon cada dia públicamente que si algunos hi hobiere que querella

hayan dellos que les cumplirán de derecho: et entonce aquellos que

fueren en sus logares deben tomar algunos homes bonos consigo que non

sean sospechosos nin malquerientes de los primeros judgadores, et

débenlos oir con aquellos que se querellaren dellos: et de todo yerro

et tuerto que hayan fecho débenles facer que fagan emienda dello segunt

mandan las leyes deste nuestro libro. Pero si tal yerro hobiese fecho

alguno dellos por que meresciese muerte ó perdimiento de miembro,

débenle recabdar et enviarle al rey, et otrosi la razon escripta por

que lo meresce, ca tal juicio como este al rey pertenesce de lo dar et

non á otro ninguno.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 488 / 1261 题