LEY V.

_De qué edat deben seer aquellos á quien otorgaren poderio de judgar._

[1110] Mayor de veinte et cinco años debe seer aquel á quien otorgaren

poderio de judgar los pleytos cutianamente, á que llaman juez

ordinario: et esto fue fallado porque los que fuesen de tal edat

podrien haber entendimiento complido para oir et librar las contiendas

de los homes que viniesen ante ellos: et de esa misma edat debe seer el

juez delegado que es puesto por mano del ordinario para librar algunt

pleyto. Et si por aventura el delegado que fuese de edat [1111] de

veinte et cinco años non se quisiese trabajar de oir el pleyto quel

encomendase el juez ordinario, puédele apremiar que lo oya si fuere de

aquella tierra sobre que él ha poderio de judgar: mas [1112] si fuese

menor de veinte et cinco años et mayor de diez et ocho, entonce nol

podrie apremiar el juez ordinario que lo oyese maguer hobiese poderio

sobre él, como quier que si él de su grado lo quisiese oir que lo

podrie facer. [1113] Pero si el delegado fuese menor de deciocho años

et mayor de catorce, non valdrie el juicio que diese sobre el pleyto

quel hobiese encomendado, fueras ende si él fuese puesto por juez con

placer de amas las partes ó con otorgamiento del rey, ca entonce la

sentencia que él diese derechamente en aquel pleyto serie valedera et

non la podrie desatar por razon que dixiese que era de menor edat.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 487 / 1261 题