LEY IV.

_Quáles non pueden seer jueces por embargos que han en sí mismos._

Señalados embargos han los homes en sí por que non deben seer puestos

por jueces; ca segunt establescimiento de los antiguos home que fuese

desentendudo ó de mal seso non lo puede seer, porque non habrie

entendimiento para oir nin para librar los pleytos derechamente; nin

otrosi el que fuese mudo, porque non podria preguntar á las partes

quando fuese meester, nin responder á ellas nin dar juicio por palabra:

nin el sordo, porque non oiria lo que antél fuese razonado; nin el

ciego, porque non veria los homes, nin los sabria conoscer nin honrar:

nin home que hobiese tal enfermedat cotianamente que non podiese judgar

nin estar en juicio, et que fuese en duda si guarescerie de ella ó non;

ca el que fuese embargado desta guisa non podria sofrir afan segunt

conviene para librar los pleytos: nin otrosi el que fuese de mala fama

ó hobiese fecho cosa por que valiese menos segunt fuero de España,

porque non seria derecho que el que fuese atal judgase á los otros:

nin el que fuese de religion, porque menguaria por ende en lo que es

tenudo de facer en servicio de Dios; et demas seria cosa sin razon

que el que se desamparó de las riquezas deste mundo que se parase á

oir nin á librar los homes que entendiesen sobre ellas; nin muger non

lo puede seer, porque non seria cosa guisada que estudiese entre la

muchedumbre de los homes librando los pleytos: pero seyendo reyna, ó

condesa ó otra dueña que heredase señorio de algunt regno ó de alguna

tierra, tal muger como esta bien lo podria facer por honra del logar

que toviese; pero esto con consejo de homes sabidores, porque si en

alguna cosa errase la supiesen consejar et emendar. Otrosi decimos

que á home que fuese siervo non debe seer otorgado poderio de judgar,

et esto es porque maguera hobiese buen entendimiento non habria libre

alvedrio para obrar dello, porque non es en su poder; et por ende á las

vegadas serie apremiado de librar los pleytos segunt voluntat de su

señor et non por su sabiduria, lo qual seria contra derecho. Pero si

acaesciese que á algunt siervo que andudiese por libre fuese otorgado

poderio de judgar non sabiendo que yacia en servidumbre, en tal razon

como esta decimos que las sentencias et los mandamientos, et todas las

otras cosas que él hobiese fechas como juez fasta el dia que fuese

descubierto por siervo, valdria: et esto tovieron por bien los sabios

antiguos por esta razon, porque quando tal yerro como este ficiese

algunt pueblo comunalmente, todos le deben dar pasada bien asi como si

non fuese.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 486 / 1261 题