_Quáles non pueden seer jueces por embargos que han en sí mismos._
Señalados embargos han los homes en sí por que non deben seer puestos
por jueces; ca segunt establescimiento de los antiguos home que fuese
desentendudo ó de mal seso non lo puede seer, porque non habrie
entendimiento para oir nin para librar los pleytos derechamente; nin
otrosi el que fuese mudo, porque non podria preguntar á las partes
quando fuese meester, nin responder á ellas nin dar juicio por palabra:
nin el sordo, porque non oiria lo que antél fuese razonado; nin el
ciego, porque non veria los homes, nin los sabria conoscer nin honrar:
nin home que hobiese tal enfermedat cotianamente que non podiese judgar
nin estar en juicio, et que fuese en duda si guarescerie de ella ó non;
ca el que fuese embargado desta guisa non podria sofrir afan segunt
conviene para librar los pleytos: nin otrosi el que fuese de mala fama
ó hobiese fecho cosa por que valiese menos segunt fuero de España,
porque non seria derecho que el que fuese atal judgase á los otros:
nin el que fuese de religion, porque menguaria por ende en lo que es
tenudo de facer en servicio de Dios; et demas seria cosa sin razon
que el que se desamparó de las riquezas deste mundo que se parase á
oir nin á librar los homes que entendiesen sobre ellas; nin muger non
lo puede seer, porque non seria cosa guisada que estudiese entre la
muchedumbre de los homes librando los pleytos: pero seyendo reyna, ó
condesa ó otra dueña que heredase señorio de algunt regno ó de alguna
tierra, tal muger como esta bien lo podria facer por honra del logar
que toviese; pero esto con consejo de homes sabidores, porque si en
alguna cosa errase la supiesen consejar et emendar. Otrosi decimos
que á home que fuese siervo non debe seer otorgado poderio de judgar,
et esto es porque maguera hobiese buen entendimiento non habria libre
alvedrio para obrar dello, porque non es en su poder; et por ende á las
vegadas serie apremiado de librar los pleytos segunt voluntat de su
señor et non por su sabiduria, lo qual seria contra derecho. Pero si
acaesciese que á algunt siervo que andudiese por libre fuese otorgado
poderio de judgar non sabiendo que yacia en servidumbre, en tal razon
como esta decimos que las sentencias et los mandamientos, et todas las
otras cosas que él hobiese fechas como juez fasta el dia que fuese
descubierto por siervo, valdria: et esto tovieron por bien los sabios
antiguos por esta razon, porque quando tal yerro como este ficiese
algunt pueblo comunalmente, todos le deben dar pasada bien asi como si
non fuese.