_Quáles deben seer los jueces, et qué bondades deben haber en sí._
Acuciosamente et con grant femencia debe seer catado que aquellos
que fueren escogidos para seer jueces ó adelantados que sean quales
deximos en la segunda Partida deste libro: pero si tales en todo non
los podieren fallar, que hayan en sí á lo menos estas cosas: que sean
leales, et de buena fama, et sin mala cobdicia, et que hayan sabiduria
para judgar los pleytos derechamente por su saber ó por uso de luengo
tiempo, et que sean mansos et de buena palabra á los que vinieren en
juicio ante ellos, et sobre todo que teman á Dios et al que los hi
pone; ca si á Dios temieren guardarse han de facer pecado, et habrán en
sí piedat et justicia; et si al señor hobieren miedo recelarse han de
facer cosa por do les venga mal dél viniéndoles emiente como tienen su
logar quanto para judgar derecho.