LEY III.

_Quáles deben seer los jueces, et qué bondades deben haber en sí._

Acuciosamente et con grant femencia debe seer catado que aquellos

que fueren escogidos para seer jueces ó adelantados que sean quales

deximos en la segunda Partida deste libro: pero si tales en todo non

los podieren fallar, que hayan en sí á lo menos estas cosas: que sean

leales, et de buena fama, et sin mala cobdicia, et que hayan sabiduria

para judgar los pleytos derechamente por su saber ó por uso de luengo

tiempo, et que sean mansos et de buena palabra á los que vinieren en

juicio ante ellos, et sobre todo que teman á Dios et al que los hi

pone; ca si á Dios temieren guardarse han de facer pecado, et habrán en

sí piedat et justicia; et si al señor hobieren miedo recelarse han de

facer cosa por do les venga mal dél viniéndoles emiente como tienen su

logar quanto para judgar derecho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 485 / 1261 题