LEY II.

_Quién puede poner jueces._

Judgadores para judgar los pueblos, segunt deximos en la ley ante

desta, son homes que tienen muy grandes logares; et por ende los

antiguos non tovieron por bien que fuesen puestos quanto en lo

temporal por mano de otri sinon de aquellos que aqui diremos, asi como

emperadores et reyes que han poder de poner aquellos que son llamados

ordinarios: et estos atales non los puede otri poner sinon ellos, ó

otro alguno á quien ellos otorgasen señaladamente poder de lo facer por

su carta ó por su previllejo, ó los que posiesen los menestrales que

les judguen aquellas cosas que les acaescen en razon de sus menesteres

si eran bien fechos ó non. Et los otros que deximos que pueden librar

pleytos señalados, estos pueden poner los emperadores, et los reyes et

los otros adelantados de que ya deximos, et aun los jueces ordinarios:

mas los otros jueces de alvedrio non pueden seer puestos sinon por

avenencia de amas las partes, asi como desuso es dicho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 484 / 1261 题