_Quién puede poner jueces._
Judgadores para judgar los pueblos, segunt deximos en la ley ante
desta, son homes que tienen muy grandes logares; et por ende los
antiguos non tovieron por bien que fuesen puestos quanto en lo
temporal por mano de otri sinon de aquellos que aqui diremos, asi como
emperadores et reyes que han poder de poner aquellos que son llamados
ordinarios: et estos atales non los puede otri poner sinon ellos, ó
otro alguno á quien ellos otorgasen señaladamente poder de lo facer por
su carta ó por su previllejo, ó los que posiesen los menestrales que
les judguen aquellas cosas que les acaescen en razon de sus menesteres
si eran bien fechos ó non. Et los otros que deximos que pueden librar
pleytos señalados, estos pueden poner los emperadores, et los reyes et
los otros adelantados de que ya deximos, et aun los jueces ordinarios:
mas los otros jueces de alvedrio non pueden seer puestos sinon por
avenencia de amas las partes, asi como desuso es dicho.