LEY X.

_Por quáles defensiones non se pueden excusar los demandados que non

respondan á la demanda._

Defensiones ponen á las vegadas los demandados por sí ante que

respondan á la demanda diciendo que non deben responder á ella, porque

aquellos que la facen son sus siervos: otrosi es quando alguno demanda

herencia de su padre et le dice el demandado que non es tenudo de

responderle negando quel demandador non es fijo de aquel por cuya razon

la face; ó si por aventura pide alguna manda que dice quel fue dexada

en testamento, et el demandado dice que non es tenudo de responder á

ella porquel testamento fue falso. Et por ende decimos que por tales

defensiones como estas ó otras semejantes dellas que los demandados

posiesen ante sí para embargar la respuesta, que non se debe el

judgador detener por ellas de ir adelante por el pleyto principal; ante

decimos que debe costreñir al demandado que responda llanamente si ó

non á la demanda quel facen: et despues que hobiere respuesto debe el

judgador rescebir aquellas defensiones et ir adelante por ellas en

uno con el pleyto principal: et si las fallare verdaderas debe dar

por quito al demandado de toda la demanda quel facen, et si fueren

mintrosas et el demandador probare su entencion en el pleyto principal,

debe dar la sentencia contra el demandado, condenándol en las despensas

que fizo el demandador en razon de aquel pleyto, asi como desuso es

dicho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 479 / 1261 题