_Cómo otorgan á las vegadas los demandados lo que les demandan poniendo
defensiones ante sí._
Conoscen á las vegadas los demandados lo que les demandan en juicio;
pero ponen luego defensiones ante sí que han pagado ó fecho aquello
que les demandan, ó que los demandadores les ficieron pleyto que nunca
gelo demandasen: et por ende decimos que en tales razones como estas ó
en otras semejantes dellas que debe el judgador dar plazo al demandado
á que pruebe la defension que hobiere puesta ante sí: et si la probare
débelo dar por quito de la demanda, et facer al demandador que peche
las costas quel demandado hobiere fecho en esta razon: et si al plazo
quel fuere puesto non podiere probar la defension, débele dar por
vencido de la demanda. Et aun demas desto mandamos que si el judgador
entendiere quel demandado maliciosamente puso ante sí la defension por
alongar el pleyto, quel faga pechar las costas et las misiones quel
demandador fizo andando en aquel pleyto por razon de tal alongamiento.