LEY VIII.

_Cómo otorgan á las vegadas los demandados lo que les demandan poniendo

defensiones ante sí._

Conoscen á las vegadas los demandados lo que les demandan en juicio;

pero ponen luego defensiones ante sí que han pagado ó fecho aquello

que les demandan, ó que los demandadores les ficieron pleyto que nunca

gelo demandasen: et por ende decimos que en tales razones como estas ó

en otras semejantes dellas que debe el judgador dar plazo al demandado

á que pruebe la defension que hobiere puesta ante sí: et si la probare

débelo dar por quito de la demanda, et facer al demandador que peche

las costas quel demandado hobiere fecho en esta razon: et si al plazo

quel fuere puesto non podiere probar la defension, débele dar por

vencido de la demanda. Et aun demas desto mandamos que si el judgador

entendiere quel demandado maliciosamente puso ante sí la defension por

alongar el pleyto, quel faga pechar las costas et las misiones quel

demandador fizo andando en aquel pleyto por razon de tal alongamiento.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 477 / 1261 题