LEY VII.

_En qué manera debe el demandador responder á la demanda quel facen._

Catadas todas las cosas que deximos desuso debe despues el demandado

responder á la demanda en esta manera: otorgando de llano lo quel

demandan si es cierto que verdaderamente lo debe, ca si lo negase et

le fuese despues probado, caerie por ende en daño et en vergüenza,

pechando todo lo quel demandaban et demas las costas et las misiones á

aquel que venciese la demanda. Mas quando otorgase luego que lo debie,

el judgador le debe mandar que pague lo que conosció fasta diez dias ó

á otro plazo mayor segunt entendiere que será guisado en que lo pueda

complir. Et si por aventura entendiere que la demanda quel facen non

es verdadera, débela negar de llano deciendo que non es asi como ellos

ponen en su demanda et que non les debe dar nin facer lo que piden.

Et despues quel demandado ha respondido en esta manera á la demanda

quel facen, es comenzado el pleyto por demanda et por respuesta, á que

dicen en latin _lis contestata_, que quiere tanto decir [1108] como lid

ferida de palabras.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 476 / 1261 题