_Sobre quáles pleytos son tenudos los demandados de responder antel
rey, maguer non les hobiesen primeramente demandado por su fuero._
Contiendas et pleytos hi ha otros sin aquellos que deximos en la ley
ante desta que son de tal natura que segunt fuero de España por razon
dellas son tenudos los demandados de responder antel rey, maguer non
los demandasen primeramente por su fuero: et son estos; quebrantamiento
de camino ó de tregua, riepto, muerte segura, muger forzada, ladron
conoscido, ó home dado por encartado de algunt concejo, ó por mandado
de los jueces que han á judgar las tierras, ó por seello del rey
que alguno hobiese falsado, ó su moneda, oro, ó plata ó algunt otro
metal, ó por razon de otro grant yerro de traycion que quisiesen
facer al rey ó al regno, ó por pleyto que demandase huérfano, ó home
pobre ó muy cuitado contra algunt poderoso de que non podiese tambien
alcanzar derecho por el fuero de la tierra; ca sobre qualquier destas
razones tenudo es el demandado de responder antel rey do quier que lo
emplazasen et non se podrie excusar por ninguna razon, porque estos
pleytos tañen al rey principalmente por razon del señorio, et otrosi
porque tales fechos como estos si non fuesen escarmentados tornarse
hien en daño del rey et comunalmente de todo el pueblo de la tierra.