LEY V.

_Sobre quáles pleytos son tenudos los demandados de responder antel

rey, maguer non les hobiesen primeramente demandado por su fuero._

Contiendas et pleytos hi ha otros sin aquellos que deximos en la ley

ante desta que son de tal natura que segunt fuero de España por razon

dellas son tenudos los demandados de responder antel rey, maguer non

los demandasen primeramente por su fuero: et son estos; quebrantamiento

de camino ó de tregua, riepto, muerte segura, muger forzada, ladron

conoscido, ó home dado por encartado de algunt concejo, ó por mandado

de los jueces que han á judgar las tierras, ó por seello del rey

que alguno hobiese falsado, ó su moneda, oro, ó plata ó algunt otro

metal, ó por razon de otro grant yerro de traycion que quisiesen

facer al rey ó al regno, ó por pleyto que demandase huérfano, ó home

pobre ó muy cuitado contra algunt poderoso de que non podiese tambien

alcanzar derecho por el fuero de la tierra; ca sobre qualquier destas

razones tenudo es el demandado de responder antel rey do quier que lo

emplazasen et non se podrie excusar por ninguna razon, porque estos

pleytos tañen al rey principalmente por razon del señorio, et otrosi

porque tales fechos como estos si non fuesen escarmentados tornarse

hien en daño del rey et comunalmente de todo el pueblo de la tierra.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 474 / 1261 题