LEY IV.

_Que el demandado non es tenudo de responder en juicio sinon ante su

alcalle, fueras ende en cosas señaladas._

Responder non debe en juicio el demandado ante otro alcalle sinon ante

aquel que es puesto para judgar la tierra do el mora cotianamente,

fueras ende en aquellas cosas que desuso deximos en las leyes que

fablan del demandador en esta razon. Pero en todo pleyto es tenudo

de responder antel rey si fuere fallado en su corte et non se puede

excusar deciendo que aquel pleyto nunca le fuera demandado delante su

alcalle nin por otra razon semejante desta: et esto es porque la corte

del rey es fuero comunal de todos, do non se puede ninguno excusar de

estar á derecho. Pero si el demandado viniese á ella por acompañar á

su señor á quien fuese tenudo de guardar, ó si viniese hi por mandado

del ó por su consejo, ó para seer testigo en algunt pleyto sobre que

fuese llamado, ó viniese hi por seguir su alzada, ó si lo llamase el

rey sobre alguna cosa que hobiese de veer con él, non serie tenudo de

lo facer sobre pleyto que estonce le moviesen si él primeramente non

tornase á su casa: mas como quier que se pueda excusar de non responder

alli por esta razon, debe prometer al rey que fará derecho ante el juez

de su fuero sobre aquellas cosas quel quieren demandar en la corte.

Pero por qualquier destas maneras sobredichas que viniese á la corte

el demandado, si estando hi vendiere, ó comprare ó ficiere otro pleyto

qualquier, ó faciendo hi fuerza ó tuerto, ó daño ó otro yerro, tenudo

es de responder hi por ello si gelo demandaren. Otrosi decimos que

aquel que viniese á la corte del rey por alguna de las razones desuso

dichas si quisiere hi mover demanda en juicio contra otro, et aquel á

quien ficiere la demanda demandare á él quel faga derecho sobre otra

cosa ante que el juicio afinado les den sobre el primero pleyto, que

hi es tenudo de responder á tal demanda como esta; fueras ende si la

demanda primera fuese fecha en razon de furto, ó de daño ó de deshonra

que el demandador hobiese hi rescebido, ca seyendo movida hi la primera

demanda sobre alguna cosa destas sobredichas, nol podrien hi facer

otra, et si gela ficiesen non serie tenudo de responder á ella; et esto

es porque demanda emienda de tuerto que rescebió en aquel logar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 473 / 1261 题