_En qué pena cae el demandado que niega en juicio tenencia de la cosa
de que es tenedor._
Negando el demandado alguna cosa en juicio que otro le demandase por
suya diciendo que non era tenedor della, si despues desto le fuese
probado que la tenie, debe entregar al demandador de la tenencia de
aquella cosa, maguer el que la pide non probase que era suya. Pero
si el demandado despues quel hobiese entregado de la tenencia de la
cosa quisiere demandar el señorio della razonando que es suya, bien
lo puede facer; et si probare que lo es debégela entregar, et si non
debe fincar al otro á quien fue entregada; et por ende se debe mucho
guardar el demandado de non decir mentira en juicio. Otrosi decimos
que debe poner guarda si la cosa quel demandasen en juicio es mueble,
ó sil demandan la tenencia et el señorio todo en uno, ó el señorio
tan solamente, ó sil piden debda ó emienda de daño, ó de tuerto ó de
deshonra que hobiese él fecho, que se faga facer la demanda sobre
aquella cosa ciertamente porque sepa si se puede amparar et ir por el
pleyto adelante ó non; ca en cada una destas cosas quel demandasen debe
seer apercebido de catar todas aquellas razones que desuso deximos
que fueren á su pro, asi como el demandador las debe catar para
aprovecharse dellas en razon de su demanda.