LEY III.

_En qué pena cae el demandado que niega en juicio tenencia de la cosa

de que es tenedor._

Negando el demandado alguna cosa en juicio que otro le demandase por

suya diciendo que non era tenedor della, si despues desto le fuese

probado que la tenie, debe entregar al demandador de la tenencia de

aquella cosa, maguer el que la pide non probase que era suya. Pero

si el demandado despues quel hobiese entregado de la tenencia de la

cosa quisiere demandar el señorio della razonando que es suya, bien

lo puede facer; et si probare que lo es debégela entregar, et si non

debe fincar al otro á quien fue entregada; et por ende se debe mucho

guardar el demandado de non decir mentira en juicio. Otrosi decimos

que debe poner guarda si la cosa quel demandasen en juicio es mueble,

ó sil demandan la tenencia et el señorio todo en uno, ó el señorio

tan solamente, ó sil piden debda ó emienda de daño, ó de tuerto ó de

deshonra que hobiese él fecho, que se faga facer la demanda sobre

aquella cosa ciertamente porque sepa si se puede amparar et ir por el

pleyto adelante ó non; ca en cada una destas cosas quel demandasen debe

seer apercebido de catar todas aquellas razones que desuso deximos

que fueren á su pro, asi como el demandador las debe catar para

aprovecharse dellas en razon de su demanda.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 472 / 1261 题