_Que el demandado debe catar quién es aquel que le face la demanda ante
que responda á ella._
Quién es aquel que le face la demanda es cosa que debe mucho catar
el demandado ante que responda á ella en juicio: et por ende debe
primeramente preguntar al demandador sil quiere demandar por sí mismo
ó en nombre de otri: et si dixiere que lo quiere facer por otri, non
es tenudo de responderle, á menos de mostralle carta de personeria
que sea valedera ó de le dar seguranza que lo habrá por firme aquel
en cuyo nombre demanda, asi como mandan las leyes deste nuestro libro
en el título que fabla de los personeros. Otrosi debe catar si aquel
que comienza la demanda si la face en nombre de huérfanos; ca nol debe
responder á menos quel muestre recabdo de como aquellos huérfanos
por quien la face le fueron dados en guarda: et aquel recabdo que
mostrare débelo facer meter en escripto de manera que non pueda seer
negada la personeria: et desta guisa lo que fuere fecho en el pleyto
será valedero para siempre. Et si por aventura el que face la demanda
dice que la face por sí et non por otri, debe catar el demandado si el
demandador es tal home que pueda estar con él en juicio; ca si atal non
fuese, non serie tenudo de responderle á su demanda: et esto serie como
si el demandador fuese menor de veinte et cinco años et él ficiese la
demanda sin su guardador, ó si fuese siervo ó otra persona de aquellas
que deximos en el título de los demandadores que non han poder por sí
mismos de estar en juicio.