LEY I.

_Que el demandado debe catar quién es aquel que le face la demanda ante

que responda á ella._

Quién es aquel que le face la demanda es cosa que debe mucho catar

el demandado ante que responda á ella en juicio: et por ende debe

primeramente preguntar al demandador sil quiere demandar por sí mismo

ó en nombre de otri: et si dixiere que lo quiere facer por otri, non

es tenudo de responderle, á menos de mostralle carta de personeria

que sea valedera ó de le dar seguranza que lo habrá por firme aquel

en cuyo nombre demanda, asi como mandan las leyes deste nuestro libro

en el título que fabla de los personeros. Otrosi debe catar si aquel

que comienza la demanda si la face en nombre de huérfanos; ca nol debe

responder á menos quel muestre recabdo de como aquellos huérfanos

por quien la face le fueron dados en guarda: et aquel recabdo que

mostrare débelo facer meter en escripto de manera que non pueda seer

negada la personeria: et desta guisa lo que fuere fecho en el pleyto

será valedero para siempre. Et si por aventura el que face la demanda

dice que la face por sí et non por otri, debe catar el demandado si el

demandador es tal home que pueda estar con él en juicio; ca si atal non

fuese, non serie tenudo de responderle á su demanda: et esto serie como

si el demandador fuese menor de veinte et cinco años et él ficiese la

demanda sin su guardador, ó si fuese siervo ó otra persona de aquellas

que deximos en el título de los demandadores que non han poder por sí

mismos de estar en juicio.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 470 / 1261 题