Demandado es aquel á quien facen en juicio alguna de las demandas que
deximos en el título ante deste: et por ende pues que mostramos las
cosas quel demandador debe catar ante que comienze á facer su demanda
en juicio, conviene que fablemos agora del demandado, et que mostremos
otrosi qué cosas es tenudo de catar para guardarse de yerro et para
ampararse de las demandas que le quisieren facer. Onde decimos que
aquellas cosas que desuso mostramos que el demandador debe catar ante
que comienze su demanda, que esas mismas conviene que cate el demandado
ante que responda á ella; ca bien asi como el demandador debe saber
quién es aquel á quien quiere facer su demanda, otrosi el demandado ha
de seer sabidor en conoscer la persona de aquel que gela quiere facer.
Otrosi debe catar qué cosa es aquella quel demandan, et ante quién et
en quál tiempo; otrosi qué recabdo tiene con que se ampare de lo quel
demandan: et sobre todo ha de meter mientes en qué manera le facen la
demanda, porque sepa mejor responder á ella ó poner defensiones ante sí
para excusarse de como non es tenudo de responder á lo quel demandan.