LEY XLIII.

_Qué daño se sigue al demandador por poner mas en su demanda que non

debe._

Ponen los demandadores á las vegadas en sus demandas mas que non deben,

de manera que non pueden despues averiguar nin probar todo lo que

demandan. Et porque algunos razonaban que aquel que non podie probar

todo lo que ponie en su demanda que debie seer caido della, por ende

nos catando lo que los sabios antiguos fallaron por derecho en esta

razon, decimos que maguer el demandador non pruebe todo quanto pusiere

en su demanda, que en aquello que probare que vala, et que el judgador

dé sentencia contra el demandado en tanto quanto fuere probado contra

él; et otrosi que lo dé por quito de lo al que nol pudieron probar.

Pero si el demandado fizo algunas costas ó misiones por razon de

aquello quel demandaron demas, tenemos por bien et mandamos que gelas

peche todas el demandador.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 463 / 1261 题